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Cámara de Apelaciones

BROVIO REBECA LEONELA c/ PAEZ ANA CAROLINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito e solicitó reparación por daños materiales y privación de uso. La Cámara confirmó la sentencia de grado y ratificó la atribución de responsabilidad exclusiva a la conductora demandada, rechazando los agravios sobre la mecánica del siniestro, la cuantía por privación de uso y la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3040/22
Accidente de transito Danos y perjuicios Privacion de uso Pericia mecanica Prioridad de paso Vehiculo embistente Responsabilidad objetiva Costas Cuantificacion indemnizatoria Ordenanza municipal 942/87

¿Quién es el actor?

Brovio Rebeca Leonela.

¿A quién se demanda?

Paez Ana Carolina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/07/2022; rubros reclamados: reparaciones y repuestos ($900.000 al 26/2/2024; $1.800.000 al 16/5/2024; $4.535.000 al 18/5/2024) y privación de uso ($900.000), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Ana Carolina Paez y se confirmó la sentencia definitiva n° 2800 de fecha 30/11/2024 que la condenó al pago de las sumas indicadas y a las costas; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual los del fallo):

"Sentado ello, un reexamen de la prueba producida en el expediente, me lleva a confirmar la responsabilidad atribuida por el Juez a quo en la resolución apelada.

En efecto, contrariamente a lo alegado por la apelante, se observa que las pruebas aportadas fueron objeto de un análisis pormenorizado en la instancia, no habiendo la recurrente rebatido con suficiencia el razonamiento del sentenciante, basado principalmente en las conclusiones del informe elaborado por la perito desinsaculada, Natalia Priscila Esquivel, en su calidad de Técnico Superior en Criminalística y Criminología (informe de fecha 14/05/2024, cuaderno de prueba D5). Así, la perito determina que la conductora demandada cometió una infracción a la norma de prioridad de paso del que viene por la derecha, contenida en el art. 41 de la Ley Nacimiento de Tránsito; así como que ambos vehículos cometieron la falta descripta en el art. 65 de la Ordenanza 942/87 (Código de Tránsito de la ciudad de San Miguel de Tucumán), por no frenar en la encrucijada; indicando que la maniobra adecuada de ambos era el frenar o reducir la marcha de sus vehículos y ceder el paso al vehículo con paso preferencial. Por otro lado, la profesional concluye que "En el primer impacto: El vehículo camioneta marca Renault Duster dominio AA821JE es quien reviste el carácter de embistente activoEl vehículo camioneta marca Hyundai modelo H-1 dominio AC827YW es quien reviste el carácter de embestido activo En el segundo impacto: Ambos vehículos nombrados anteriormente revisten de los roles de embistente y embestidoEn el tercer impacto: El vehículo camioneta marca Hyundai modelo H-1 dominio AC827YW es quien reviste el carácter de embistente activoEl vehículo automóvil marca Fiat modelo Palio dominio LNT-798 es quien reviste el carácter de embestido activo". Por último, explica la mecánica de la colisión (a la que me remito en honor a la brevedad), destacando que, al momento del impacto: "Ambas camionetas, tanto la Renault Duster como la Hyundai H-1, arriban a la encrucijada en el mismo momento"."

"En consecuencia, pese al esfuerzo argumentativo, el presente agravio tampoco resulta procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela F. Ruiz).

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