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Cámara de Apelaciones

CAILLOU Y CESAR ORLANDO c/ FORD ARGENTINA S.C.A s/ PROCESO DE CONSUMO

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por el incendio de su vehículo producto de un vicio oculto. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Ford y modificó la sentencia fijando nuevos montos: daño moral $4.000.000; multa civil equivalente a 8 canastas básicas (al día de la fecha $8.901.621,04); privación de uso $513.600 y valor del vehículo conforme se indica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
217/22
Consumo Vicio oculto Deber de informacion Dano moral Dano punitivo (multa civil) Privacion de uso Indemnizacion Ford ka Responsabilidad del proveedor Canasta basica indec

¿Quién es el actor?

Cesar Orlando Caillou (DNI 10.012.585).

¿A quién se demanda?

Ford Argentina S.C.A. (CUIT 30-67851968-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño emergente/privación de uso, daño punitivo y valor del vehículo) por incendio del vehículo Ford Ka ocurrido el 12/4/2021 por un presunto vicio oculto en el cableado/batería.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo de dos vocales (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación, disponiendo: a) daño moral: $4.000.000; b) multa civil/daño punitivo: equivalente a 8 canastas básicas totales Hogar tipo 3 (monto informado $8.901.621,04 a la fecha); c) privación de uso: $513.600; d) valor de venta al público del vehículo Ford Ka según reglas fijadas; con intereses y descuentos conforme considerandos. Costas y honorarios regulados oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"El deber de información se encuentra consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional, art. 4 de la Ley 24.240, y en el art. 1100 del Código Civil y Comercial. Conforme estas normas, dicha información debe ser cierta, clara y comprensible, detallada, y gratuita. (cfr. antec. CSJT ' A.C. N c/ S.G- sentencia n°1190, fecha 25/7/19) ... A partir del análisis de las constancias probatorias y de la normativa aplicable, considero que la empresa demandada no cumplió con los deberes de información y de advertencia. Los comunicados realizados resultaron insuficientes, ya que -según las constancias existentes en el expediente- la difusión se efectuó mediante informes de comunicaciones internas realizadas a concesionarias, lo cual no satisface los estándares legales en materia de información al consumidor."

"La sola privación del uso de cualquier cosa que estaba en el patrimonio del sujeto le ocasiona a éste un daño económico, que a veces es positivo, por los desembolsos que debe efectuar para reemplazar el objeto, y otras veces se hace sentir negativamente, y está representado por las actividades que debe suspender o dejar de realizar ... Por lo que la procedencia del rubro deviene incuestionable en el caso ante la efectiva indisponibilidad del bien a causa del incumplimiento incurrido por la empresa demandada."

"El art. 52 bis LDC dispone que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso ... En el caso, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, se advierte una manifiesta y grave indiferencia de su parte hacia la situación de incertidumbre del consumidor respecto a su vehículo. ... Por todo ello, de conformidad con lo resuelto en la anterior instancia, el daño punitivo en este caso resulta plenamente aplicable, encontrándose reunidos los extremos exigidos para ello, a fin de procurar que en el futuro no se repitan acontecimientos como los evidenciados en este caso."

Bloque dispositivo final (extracto):

"I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación ... HACER LUGAR a la demanda deducida por Cesar Orlando Caillou ... condena a la accionada a que en el plazo de diez días hábiles de quedar firme la presente resolución proceda a abonar al actor: a. La suma de $4.000.000 ... b. La suma equivalente a 8 (ocho) canastas básicas totales ... (monto total que al día de la fecha equivale a $8.901.621,04), en concepto de multa civil por daño punitivo; c. la suma de $513.600 ... d. La suma equivalente al valor de venta al público ... Todo con más los intereses ... y los descuentos establecidos en el considerando 4.5."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (vocal preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (segunda vocal). No se consignó voto en disidencia.

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