SALEME MARTINEZ ALEJANDRO DUILIO Y OTRA c/ BATIA S.R.L. Y CONSORCIO DE PROP.EDIF. BALCARCE 665 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra la constructora y su aseguradora reclamando reparación integral por daños a inmueble lindero. La Cámara confirmó el rechazo de la dación en pago ofrecida por la aseguradora y, en modificación de la sentencia, integró el pronunciamiento fijando el límite de cobertura del capital asegurado en $27.025.548, ponderando equivalencia económica del monto asegurado al momento de la condena.
¿Quién es el actor?
Saleme Martínez Alejandro Duilio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Batia S.R.L. (demandada) y Mapfre Argentina S.A. (citada en garantía/aseguradora); también Consorcio de Prop. Edif. Balcarce 665.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por daños ocasionados en inmueble colindante a un edificio en construcción; ejecución de condena y determinación del límite de cobertura del seguro contratado.
¿Qué se resolvió?
I) No hacer lugar al recurso de apelación de Mapfre, confirmando el rechazo de la dación en pago dictado el 22/11/2024. II) Hacer lugar a los recursos de Batia S.R.L. y del actor, integrando la sentencia apelada y su aclaratoria para fijar el límite de cobertura del capital asegurado en $27.025.548. III) Costas de alzada y honorarios conforme se indican.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, es plenamente aplicable al caso la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en la causa "Trejo Elena Rosa y otro vs. Amud Héctor Leandro s/ Daños y perjuicios" (Sentencia N° 490, 16/4/2019). Dicho precedente -que también valora la jurisprudencia evocada aquí por el recurso de la Compañía aseguradora- establece que es "nula, por abusiva, la cláusula que fija un límite de cobertura que, por el transcurso del tiempo y efectos sobrevinientes, se vuelve irrisorio y desnaturaliza la finalidad del seguro"."
" A fin de conciliar el respeto por el contrato y el principio de reparación integral, el límite de cobertura debe mantener su equivalencia económica con el valor que representaba al momento de contratarse la póliza. Para ello, el Tribunal juzga razonable adoptar como parámetro técnico el costo del metro cuadrado de construcción (criterio empleado por la sentencia definitiva para cuantificar el daño (art. 772 CCyC), por ser un indicador objetivo, verificable y vinculado a la naturaleza del riesgo cubierto y del daño causado."
"Del informe del INDEC se advierte que el costo promedio de construcción de vivienda multifamiliar a octubre de 2.007 era de $1.254,04/m² (corresponde al ICC?INDEC (edificio de viviendas); de modo que el límite de cobertura del contrato de seguro, se estableció en una suma equivalente a 318 metros cuadrados de construcción ($ 400.000). Mientras que la sentencia de fondo (diciembre 2021) consideró un valor de construcción de $84.986/m² (surge de la propia sentencia de fondo). Así, para mantener la proporcionalidad señalada cabe multiplicar dicho valor de $84.986 por la misma cantidad de metros 318, arribando a la suma de $ 27.025.548. (veintisiete millones veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho), monto que se declara como límite de capital a cargo de la aseguradora Mapfre Argentina S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el texto dispositvo final es el que delimita la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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