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Cámara de Apelaciones

PREVENCION ART SA c/ MACIAS ROQUE ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Prevención ART SA promovió embargo sobre fondos de Agrosalta Cooperativa por honorarios regulados. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que trabó embargo preventivo por $762.312,32 más $152.000 por acrecidas, apreciando que la regulación de honorarios no se encuentra firme y, por ende, el embargo debe ser preventivo y requiere caución para convertirse en ejecutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
175/21-I2
Prevencion art Embargo preventivo Honorarios regulados Firmeza Notificacion domicilio real Ejecucion de sentencia Agrosalta cooperativa Medida cautelar Ley 5480 Art. 601 cpcct.

¿Quién es el actor?

Prevención ART SA (apoderado: letrado Leandro Carlos Quintans, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Macías Roque Antonio, Carlos Miguel Abate, Norma Alejandra Medina y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición de pago por prestaciones abonadas por la ART a trabajadores lesionados en accidente in itinere (28/06/2018); y en estos autos concretamente ejecución/embargo por honorarios regulados judicialmente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar disponiendo embargo preventivo sobre fondos de Agrosalta por $762.312,32 en concepto de honorarios y $152.000 por acrecidas; no se impusieron costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que no asiste razón al recurrente, toda vez que la sentencia de honorarios de fecha 28/8/2025, no se encuentra firme y consentida. Surge de la compulsa del expediente principal, realizado por la web del portal SAE ... que se cursó la notificación al domicilio real de la condenada en costas, Agrosalta Cooperativa, en fecha 7/10/2025, ello en razón de existir intereses contrapuestos entre la nombrada y su letrado apoderado. Motivo por el cual, dicha sentencia no adquirió aún firmeza."

"En este aspecto, yerra el recurrente al considerar que la notificación cursada en el domicilio legal constituido por cada una de las partes, tiene efecto para la contraria por sus honorarios, encontrándose los mismos firmes con respecto a la aseguradora, ya que dicha firmeza se producirá una vez que todas las partes sean debidamente notificadas. En este sentido, cabe destacar que la sentencia de regulación de honorarios produce efectos no solo entre las partes del proceso, sino también respecto de los abogados intervinientes, pudiendo originar derechos y obligaciones para todos ellos. Por esta circunstancia, tanto las partes como sus letrados deben contar con la posibilidad procesal de impugnar o recurrir la decisión dictada, en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa, que comprenden el derecho a ser oídos y a ofrecer la prueba que consideren pertinente."

"En suma, la firmeza de la sentencia es requisito necesario para que el embargo sea definitivo, circunstancia que no se configura en el caso en estudio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el acuerdo confirma la sentencia atacada. El bloque resolutorio final dispone la confirmación y rechazo del recurso.

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