GORDILLO PATRICIA DEL CARMEN c/ DE PAZOS JUAN MANUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con fallecimiento de su hijo y se reclamaron daños materiales, morales y pérdida de chance. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del codemandado Eccli, confirmó la concurrencia causal 50%-50% y las condenas, pero modificó la imposición de costas para distribuirlas 50% a cargo de la actora y 50% a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Patricia del Carmen Gordillo (como progenitora de Ariel Enrique Sánchez, fallecido).
¿A quién se demanda?
Juan Manuel De Pazos (conductor), Gabriel Guillermo Eccli (titular registral del camión) y Gabriel Hugo Fontana (titular registral del acoplado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/6/2018 en Ruta Provincial N° 331 (fallecimiento de la víctima), con indemnizaciones por daño moral, pérdida de chance y daño material.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad compartida en un 50% para la víctima y 50% para los demandados; confirmó las condenas por daño moral y pérdida de chance fijadas en primera instancia; modificó la imposición de costas de primera instancia para que se soporten 50% por la actora y 50% por la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación (solo en el punto de costas) y condenó en costas de Alzada a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de tales disposiciones, la detención de todo vehículo sobre la banquina sólo puede justificarse cuando medie una causal de fuerza mayor, es decir que la ley lo contempla como una excepción, en cuyo caso dicha detención debe ser advertida a los usuarios de la vía pública con la colocación de balizas reglamentarias. En autos no se cumplió ninguna de estas exigencias establecidas por la ley por lo que el vehículo conducido por De Pazos se constituyó en causa adecuada del evento al estar detenido sin señalización ni balizamiento, constituyéndose en un obstáculo insalvable e imprevisible para el conductor de la motocicleta que circulaba por la banquina (arts. 901, 906, 1111, 1113 2° párr. 2° ap. Cód. Civ)."
"En el presente caso, conforme los hechos acreditados por las partes - y contrariamente a lo sostenido por el demandado en memorial -, las infracciones a las normas citadas que regulan el tránsito por parte de los dos conductores constituyeron los hechos materiales que confieren sustento jurídico al comportamiento causal de ambos como factor eficiente en la producción del siniestro. ... estimo, como conclusión de todo lo dicho, que ha existido en el caso una concurrencia causal o de conductas o de culpas atribuibles a ambos conductores, quienes actuaron omitiendo las diligencias debidas y necesarias impuestas por las circunstancias de persona, tiempo y lugar, esto es, para la víctima, por conducir por un lugar prohibido (la banquina), y para el demandado, por estacionarse en un lugar sin haber acreditado que medió una emergencia y, además, sin tomar los recaudos de iluminación y balizamiento del obstáculo, por lo cual, aprecio entonces, que el porcentaje de con-causalidad debe ser distribuido en un 50 % para el actor y en un 50 % para el demandado (conf. arts. 512, 902 y 1109 C. Civil)."
"Las razones expuestas conducen a receptar la queja de la apelante y proceder a la fijación de la partida en cuestión, ya que, por los conceptos vertidos, la misma debe considerar la expectativa o esperanza de vida del mismo vigente al momento en que se realice el cálculo indemnizatorio en examen. ... Dicha suma debe reducirse en una 50% dada la atribución de responsabilidad ($19.317.265,6) ... en el caso el recurrente no impugnó el método de cálculo realizado en primera instancia ... considero justo estimar que el aporte podría ser en el caso un 20% lo que da la suma de $3.863.453,12 en concepto de indemnización por pérdida de chance, lo que constituye una suma mayor a la fijada en la resolución recurrida."
"Examinado el agravio y el resultado de la decisión de grado, se advierte que asiste razón al recurrente. En efecto, es criterio de éste Tribunal que las costas deben ser distribuidas con los mismos porcentajes en que se imputó la responsabilidad de las partes en el proceso. ... Por lo tanto, las costas por estos conceptos, atento a la concurrencia de responsabilidades establecidas por la sentencia de primera instancia que se mantiene en la presente resolución, deben ser soportadas en un 50% a cargo de la actora y 50% a cargo de la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María José Posse pronunció el voto de mayoría; la Dra. Luciana Eleas adhirió. No hay disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.