TORTI MARIA DE LOS ANGELES c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora solicitó medida cautelar innovativa para obtener la entrega de un vehículo del plan de ahorro sin abonar previamente montos de diferimientos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la tutela anticipada por acreditarse verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y por tratarse de una práctica prima facie abusiva por parte de la administradora.
¿Quién es el actor?
Sra. María de los Ángeles Torti.
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Renault Argentina S.A. (y la concesionaria Ruiz Automotores SA en antecedentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega del vehículo (LOGAN LIFE 1.6) una vez abonada la cuota n°84 sin la exigencia previa del pago de montos de "diferimientos"; además se reclama daño moral ($5.000.000) y daños punitivos ($10.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 16/12/2024 que concedió la medida cautelar innovativa ordenando la entrega del vehículo sin exigir el pago íntegro y contado de los diferimientos; costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda promovida en autos se dirige contra Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Renault Argentina S.A. con el objeto de: 1) se haga entrega del vehículo LOGAN LIFE 1.6, y en tanto y en cuanto la señora Torti termine de abonar la cuota número 84 (el plan vence en el mes de diciembre de 2024). Esto, sin tener que abonar previamente montos de 'diferimientos', por no estar estos ni determinados ni ser exigibles, atento a que surgen de la cautelar otorgada en causa Defensor Del Pueblo De Tucumán C/ Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados Y Otros S/ Sumarísimo (Residual) - Expte. N° 2702/19-I2, y que se sigue tramitando en los estrados judiciales."
"a) Sobre la verosimilitud del derecho. Este recaudo se encuentra sobradamente satisfecho. La Sra. Torti ha acreditado el pago regular de las cuotas de su plan y su condición de adjudicataria. Así, el derecho a obtener el bien objeto del contrato, una vez cumplidas las obligaciones principales, se presenta como verosímil. Ponderando el contenido de la documentación acompañada, y en clave cautelar, permiten tener por verosímil la versión dada por la actora en autos respecto al derecho que le asistiría."
"b) En relación al peligro en la demora, el transcurso del tiempo, en estas condiciones, puede tornar ineficaz o excesivamente gravoso el cumplimiento de una eventual sentencia de fondo. La actora señaló que le fue informado que resultó ganadora del acto de adjudicación del mes de noviembre de 2024, y que a fin de formalizar la aceptación de tal adjudicación, debían realizar el pedido de la unidad, previo pago de las sumas que adeudara por cuotas, cuota extraordinaria en caso de corresponder y/o conceptos vencidos impagos; caso contrario, de no ingresar en el Plan Rombo antes del 26/12/2024, la accionada asumiría que la Sra. Torti renuncia a dicho plan y la consecuente anulación de la adjudicación en forma definitiva. En este contexto, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio lucen manifiestos."
"Por todo lo expuesto, se concluye que los agravios formulados por la parte demandada no conmueven la sólida fundamentación de la sentencia recurrida. La decisión del juez de grado se muestra como una aplicación razonada de los principios del derecho del consumidor y de la normativa cautelar, valorando adecuadamente las circunstancias fácticas del caso y el riesgo que la demora procesal representa para la parte vulnerable de la relación. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todos sus términos la resolución impugnada."
(No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros.)
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