DOMINGUEZ PROSPERO s/ SUCESION
La letrada Amalia Patricia Domínguez impugnó la denegatoria de la apelación contra providencia que ordenó digitalizar autos y ponerlos a la vista y cuestionó supuestas nulidades en notificaciones y regulación de honorarios. La Cámara declaró inadmisible la queja por falta de gravamen irreparable y por tratarse de una providencia simple, rechazando además el incidente de nulidad por improcedente.
¿Quién es el actor?
Amalia Patricia Domínguez (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Providencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIII° Nominación (y, de hecho, el órgano que denegó la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada contra la providencia de fecha 19/06/2025 (que resolvió sobre la notificación del decreto del 03/06/2025, agregación de tasa de justicia y remisión a digitalización) y, subsidiariamente, nulidad por vicios en el procedimiento y reparación de la supuesta lesión al derecho recursivo y a la defensa; además impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada y se rechazó el planteo de nulidad; se ordenó remitir la queja para su acumulación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que el recurso directo tentado prospere deben darse dos requisitos: de admisibilidad y procedencia. Ante la ausencia de cualquiera de ellos, ya sea por incumplimiento de la forma o por falta de presupuestos sustanciales, la vía recursiva resulta inadmisible... En efecto, la queja directa por apelación denegada debe interponerse en sede del Tribunal de alzada dentro de los cinco días de notificada la denegatoria de la concesión de la apelación, conforme art. 795 del CPCC... Efectuado tal examen, se constata que el recurso en estudio ha sido deducido ante este Tribunal de manera tempestiva y en cumplimiento de las previsiones de las normas de rito."
"En este sentido, el art. 766 del CPCC, supedita la admisibilidad de la apelación a la existencia de 'un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva'... Del análisis del escrito de interposición del recurso surge que los argumentos de la quejosa giran en torno al presunto error en la notificación del decreto de fecha 03/06/2025... Ahora bien, en primer lugar, no puede predicarse del decreto atacado que cause un gravamen irreparable, puesto que se limita, por un lado, a poner los autos a la vista para conocimiento de los interesados y, por otro lado, a remitir el expediente en formato papel a la Oficina de Digitalización para que procedan a su digitalización."
"En cuanto al incidente de nulidad articulado junto al recurso de queja por apelación denegada es manifiestamente improcedente, toda vez que su acumulación no constituye la vía procesal idónea para el reconocimiento de la pretensión esgrimida... quien interpone revocatoria, admite que el devenir del proceso es correcto, pero cuestiona el razonamiento jurídico del juzgador. Por el contrario, quien interpone nulidad, considera que el proceso en sí, es inválido. De allí deriva la imposibilidad de coexistencia de ambos remedios procesales, por lo que fundado el recurso de revocatoria, corresponde descartar el de nulidad..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final del tribunal dispone la inadmisión y rechazo arriba transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.