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Cámara de Apelaciones

ARCE FRANCISCO ZACARIAS - CONDORI FLORENCIA MILAGRO s/ SUCESION

La coheredera apeló la sentencia que ordenó la partición mediante subasta pública de inmuebles successionales y cuestionó el inventario y avalúo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se practiquen las operaciones de inventario y avalúo pendientes y diferir la partición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5028/17
Sucesion Inventario Avaluo Particion Subasta judicial Ampliacion de inventario Perito inventariador Art. 706 cpcct Diferencia registral/catastral Costas

¿Quién es el actor?

Amalia del Valle Arce, coheredera, apelante (patrocinada por Dr. Carlos R. Antoni Piossek).

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada que había dispuesto la partición y subasta; coheredero Adolfo Francisco Arce (no contestó el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia de fecha 11.06.2025 que ordenó la partición mediante venta en subasta pública de los inmuebles y fijó base en el avalúo de $4.194.700 actualizado; se impugnan inventario, avalúo y procedimiento (ausencia de uno de los coherederos en audiencias, falta de consideración de ampliación del inventario, supuesta unión física de inmuebles).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y en sustitución se ordenó: I) el cumplimiento de las operaciones ordenadas en el proveído de fecha 10.02.2025 (notificar al perito inventariador y avaluador Bartolomé H. Morales); II) diferir la partición de los bienes relictos para su oportunidad; se impusieron las costas a orden causado y se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El inventario es la operación que permite determinar los bienes del sucesorio. Consiste en la enumeración, identificación e individualización de esos bienes, con una descripción de cada uno de ellos... El código de rito contempla en forma expresa la posibilidad de realizar posteriores ampliaciones. Dispone el art. 706 CPCCT: 'El inventario quedará siempre abierto para incluir en él los bienes de la sucesión de los cuales no se hubiera tenido noticias en la época de su realización o que, por cualquier razón, no se hubieran inventariado en su oportunidad'."

"En base a lo aquí expuesto, podemos concluir que la decisión en revisión avanza, de forma prematura y desmesurada, sobre la liquidación de los bienes del acervo. Ello, cuando aún se encuentra pendiente su determinación, en debida forma. Por este motivo, ... revocaremos la sentencia de grado y dispondremos, en sustitutiva, el cumplimiento de las operaciones pendientes."

Transcripción del dispositivo más relevante:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la coheredera Amalia del Valle Arce, contra la sentencia de fecha 11.06.2025, cuyos términos SE REVOCAN con los alcances precisados. En consecuencia, y conforme lo considerado, se dicta la siguiente sustitutiva: 'I) DISPONER, ante la falta de acuerdo, el cumplimiento de las operaciones ordenadas por el punto III del proveído de fecha 10.02.2025. Notifíquese al perito inventariador y avaluador Bartolomé H. Morales, a los fines pertinentes II) DIFERIR la partición de los bienes relictos, para su oportunidad, conforme lo considerado'. II) IMPONER COSTAS, como se considera. III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

(No se expresan votos en disidencia; el acuerdo dispone la revocación y la sustitutiva indicada.)

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