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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL c/ ARANCIBIA DARIO (MICROTECNA) s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor reclamó resolución del contrato de reparación y daños y perjuicios por retención indebida y reparaciones defectuosas de una notebook. La Cámara revocó en parte la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del proveedor como tal, admitió daño patrimonial fijándolo en $725.000 (50% del valor de reposición) y mantuvo el reconocimiento de daño moral, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1460/23
Defensa del consumidor Consumidor mixto Locacion de obra/prestacion de servicios Garantia legal art. 23 ldc Retencion indebida Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo Art. 10 bis ldc Cuantificacion indemnizatoria ($725.000).

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández.

¿A quién se demanda?

Walter Darío (Darío) Arancibia (Microtecna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del contrato de prestación de servicio técnico por reparaciones deficientes, retención indebida de una notebook DELL Inspiron M5030 y daños y perjuicios (daño emergente/patrimonial, daño moral y daño punitivo), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la responsabilidad objetiva del proveedor por incumplimiento del deber de garantía y retención indebida; se revoca parcialmente la sentencia de grado para reconocer daño patrimonial en $725.000 con intereses desde 06/06/2018, se mantiene la condena por daño moral (ya otorgada en primera instancia) y se rechaza el daño punitivo; se imponen costas de Alzada conforme lo dispuesto.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento, en el lenguaje original del tribunal):

"De esta manera, el consumidor tiene la facultad de “resolver” el vínculo contractual y volver las cosas al estado anterior a la celebración del contrato, con la obligación de la incumplidora de satisfacer daños y perjuicios, como consecuencia propia del incumplimiento."

"Por ello, atento a lo establecido en el art. 10 bis inc. c) y 10 bis in fine de la LDC, corresponde acoger el reclamo del actor y condenar al demandado a pagar el valor de reposición de un equipo equivalente a valores actuales, en sustitución de la obligación de restituir el bien obsoleto. Ello se justifica plenamente en la frustración definitiva del fin que motivó el contrato y en la prolongación del perjuicio causada por la conducta antijurídica del proveedor (retención indebida)."

"A los fines de la cuantificación, se tiene en cuenta que según fue informado en fecha 04/03/2024 por el fabricante, Dell América Latina Corp., sucursal Argentina, '...El modelo actual sería Inspiron 15 3535. A causa de las restricciones de importación del año pasado (y meses anteriores), los distribuidores no cuentan con stock de ese equipo, por lo que no podemos confirmar su precio actual. No obstante, hemos detectado ese modelo ofrecido en Mercado Libre a precios de entre $ 1.050.000 y $ 1.450.000'. Dicho monto -considerando el máximo de $ 1.450.000- se erige en un parámetro objetivo respecto del valor de un equipo de similares características; más no representa fielmente la pérdida experimentada por el actor, por lo que de otorgar aquél importe en su totalidad, conllevaría a un enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCCN)."

"En virtud de lo considerado y atendiendo a la prudencia del art. 216 del CPCC, se estima justo y razonable fijar el resarcimiento por la pérdida del valor de uso del bien en el 50 % del valor que emana del informe expedido por el fabricante ($ 1.450.000). En consecuencia, el monto que prospera en concepto de daño patrimonial se fija en la suma de $ 725.000 (50 % de $ 1.450.000,00)."

"Analizadas las constancias de autos a la luz de lo expuesto, se concluye -con la sentenciante- que en la especie no se verifica el elemento subjetivo. [...] En razón de lo expuesto, voto por que sean rechazados los agravios del actor." (en cuanto al daño punitivo)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Luis José Cossio) y el voto adheso (Dr. Rodolfo M. Movsovich) coincidieron y conformaron la decisión de la Sala; no hubo disidencia.

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