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Cámara de Apelaciones

BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA c/ GALLO ANA LUZ DEL VALLE s/ SECUESTRO PRENDARIO

El Banco actor promovió secuestro prendario y la demandada objetó la constitucionalidad del trámite del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro por tratarse de consumidor. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la abstracción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 aplicado en vínculo de consumo, por vulnerar el derecho de defensa y el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
627/25
Secuestro prendario Ley 12.962 art. 39 Relacion de consumo Inconstitucionalidad Art. 42 cn Derecho de defensa Abstraccion Subasta extrajudicial Costas Prenda con registro

¿Quién es el actor?

Banco Supervielle Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Ana Luz del Valle Gallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario y subasta extrajudicial (art. 39 Ley 12.962) de un vehículo (FIAT Siena dominio NZU 729) por deuda garantizada con prenda con registro; incidentalmente, controversia sobre la constitucionalidad del trámite del art. 39 cuando el ejecutado es consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco; se confirma la sentencia de fecha 10/06/2025 que rechazó la declaración de abstracción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro en el caso concreto (vínculo de consumo). Se imponen las costas al actor y se reserva honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Antes de comenzar, corresponde aclarar que el trámite previsto por el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro es una rara avis jurídica que se caracteriza por no generar instancia, no es un proceso en sentido estricto sino un trámite especial con el objeto de secuestrar el bien prendado y subastarlo extrajudicialmente. Por ello, no permite al demandado oponer excepciones ni recursos como tampoco caduca la instancia procesal, porque sencillamente nunca se inició (conf. Arias Cáu, Esteban J., 'Relación de consumo, competencia territorial y secuestro prendario', LA LEY 2016-B, 108)."

"Así, el escenario procesal admite la declaración de inconstitucionalidad del secuestro. Ello es porque puesta en evidencia procesal la relación de consumo resulta aplicable la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en sentencia del 11/06/2019 en los autos 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario') que sostiene '...privar al deudor -en la relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional'."

"La noción de cuestión abstracta no se activa por el mero transcurso del procedimiento especial del artículo 39, como refiere el Banco actor, sino cuando ya no queda un interés jurídico actual que la jurisdicción pueda tutelar con eficacia. Aquí el interés persiste. Persiste porque la inconstitucionalidad planteada se proyecta sobre un desapoderamiento inaudita parte en una relación de consumo, con efectos patrimoniales y procesales todavía relevantes para las partes; y persiste, además, porque admitir que la venta posterior al pase a despacho desactive el control importaría convalidar una vía que, por su celeridad, tiende a eludir la revisión."

"Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia del 10/06/2025 en cuanto desestimó la abstracción y acogió la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro en el caso. Por lo expuesto, la sentencia cuya revocación se pretende es correcta y debe confirmarse."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia; el acuerdo final del Tribunal confirma la decisión recurrida. Firmaron los Sres. Jueces Aveldaño (firmó digitalmente), Courtade y Fajre.

Leyes que cita

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