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Cámara de Apelaciones

FONOLLAT GLORIA ISABEL - FRANCIS MARCOS ANTONIO s/ SUCESION

Los herederos solicitaron fijación de un canon por uso y goce exclusivo sobre inmueble integrante de la sucesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente por insuficiencia probatoria para acreditar ocupación exclusiva y condenó en costas a los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7067/20-I1
Sucesion Canon por uso Uso y goce Indivision Inspeccion ocular Prueba Art. 2328 c.c.yc.n. Costas Apelacion Insuficiencia probatoria

¿Quién es el actor?

Gloria Lorena Francis, Claudia Judith Francis y Marcos Alejandro Francis (representados por la Dra. Carolina Inés Soria), como incidentistas en la sucesión.

¿A quién se demanda?

Jessica Elina Francis (coheredera y requerida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon por compensación de uso y goce exclusivo del inmueble sito en Barrio Aget, Block 10, PB Dpto. 1 (calle México al 3.900) — pago de una indemnización por uso privativo del bien indiviso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 24/07/2025 que negó la fijación del canon por entender que no se acreditó la ocupación exclusiva exigida por el art. 2328 C.C.yC.N.; se impusieron las costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe precisar que el art. 2337 del C.C.y C.N., siguiendo la regla del art. 3410 del C.C. establece: 'Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido en su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que le corresponden al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrales, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos'."

"Al respecto de lo expuesto... el art. 2328 del C.C.yC.N., que reza 'El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida'."

"Fácil es de advertir, que la medida agregada el 26 de junio de 2025 arrojó un resultado insuficiente respecto a los datos que se pretendían relevar, pues si bien es cierto que el acta detalla elementos que podrían indicar una ocupación, no es menos cierto que la misma no aporta la información necesaria para tener por configurada dicha ocupación con las características y alcances exigidos en el art. 2328 última parte del C.C.yC.N. Basta señalar en sostén de lo dicho, que la inspección ocular no contiene datos sobre la identidad de las personas, fechas y el carácter del uso invocado por los requirentes. La simple constatación de la existencia de objetos personales en el inmueble no alcanza -frente a la falta de información de los otros datos mencionados- para tener por acreditado el uso privativo de la cosa a tenor del art. 2328 C.C.yC.N."

Bloque dispositivo (sentencia): "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Carolina Inés Soria, en representación de los Sres. Gloria Lorena Francis, Claudia Judith Francis y Marcos Alejandro Francis, en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA conforme lo considerado. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de los Sres. Gloria Lorena Francis, Claudia Judith Francis y Marcos Alejandro Francis. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adopta por el acuerdo del Tribunal (no se consignan votos en disidencia).

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