ELHALL MARIANELA c/ EL PUESTO NUEVO S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando, entre otros rubros, pérdida de valor venal. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la cuantificación de $6.225.000 por pérdida de valor venal, sosteniendo que la fijación se ajusta a la instrucción previa de tasar a valores de mercado vigentes y considerar un vehículo con dos años de uso (modelo 2023).
¿Quién es el actor?
ELHALL MARIANELA (actora).
¿A quién se demanda?
El Puesto Nuevo S.R.L. (demandada) y otro (Línea de colectivos involucrada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño emergente, privación de uso y pérdida de valor venal; la cuantificación de la pérdida de valor fue diferida a ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que cuantificó la pérdida de valor venal en $6.225.000; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"c) Analizados los agravios de la demandada recurrente, es fundamental recordar que esta misma Sala I de la Excma. Cámara del fuero, mediante sentencia del 25/06/2024, dispuso que la determinación de la indemnización por 'pérdida de valor venal' debía diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, 'por tratarse de una deuda de valor (art. 772 del Código Civil y Comercial)'.
Dicha sentencia revisora instruyó explícitamente que los montos debían establecerse a 'valores de mercado vigentes a la época más cercana al pago', específicamente para 'un automóvil Renault Duster, modelo 2016/2017 de fabricación, con 2 años de uso', a fin de deducir el 25% de su valor total.
En cumplimiento de estas directrices, el juzgado de primera instancia solicitó a (la concesionaria de aquella marca) Ruiz Automotores S.A. que informe el valor actual de un vehículo Renault Duster PH2 Privilege 1.6 - tipo Rural 5 puertas - modelo 2023 o su equivalente. La firma informó que el modelo Duster Privilege dejó de fabricarse en 2021, siendo sucedido por el modelo Duster Intense, y comunicó que, según la revista INFOAUTO, el valor de un vehículo Renault Duster 1.6 4x2 Intense año 2023, asciende a $24.900.000,00. En consecuencia, el juzgado, aplicando el 25% de pérdida de valor venal determinado oportunamente por el perito Katz, cuantificó la indemnización en $6.225.000 (el 25% de $24.900.000,00) a la fecha de su pronunciamiento.
Este Tribunal considera que la decisión apelada se ajusta de lleno a lo oportunamente ordenado y al principio de las deudas de valor. La instrucción de la Alzada de considerar un vehículo 'modelo 2016/2017 de fabricación, con 2 años de uso', al ser aplicada en la 'época más cercana al pago' (año 2025), implica lógicamente tasar un vehículo que en ese momento tuviera dos años de antigü edad, lo que corresponde a un modelo 2023. Insistir en el valor de un modelo 2017 en el corriente año 2025 implicaría tasar un vehículo con ocho años de antigüedad, desvirtuando el concepto de 'dos años de uso' y el principio de 'deuda de valor' establecido para proteger el crédito del damnificado ante la depreciación monetaria y el paso del tiempo.
El agravio de la demandada, por ende, carece de sustento al pretender aplicar un valor histórico a una deuda de valor que, por su naturaleza, debe ser actualizada para mantener su poder adquisitivo al momento del pago efectivo.
La sentencia de primera instancia ha aplicado correctamente la metodología establecida por este Tribunal, cuantificando la pérdida de valor venal de manera adecuada y conforme a los valores de mercado actuales, lo cual es esencial para asegurar la consonancia con el principio de resarcimiento integral del daño."
Dispositivo final (transcripción literal):
"I.- RECHAZAR el RECURSO DE APELACIÓN instado por la demandada El Puesto Nuevo S.R.L., en contra de la sentencia del 06/04/2025 'H102325440215', la que se confirma, según lo considerado.
2.- COSTAS conforme lo considerado.
3.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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