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Cámara de Apelaciones

ORELLANA MARIA CIRA - CENTENO SEGUNDO LAUDINO s/ SUCESION

Los coherederos apelaron la autorización judicial para vender el inmueble matrícula N-26148 alegando imposibilidad de cumplir la venta por la incomparecencia de tres herederos. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 21/11/2024 por haberse autorizado actos de disposición a personas que no revisten la calidad de herederos del causante y ordenó tramitar la autorización en los sucesorios correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6435/14
Sucesion Venta de inmueble Herederos Coherederos Nulidad de oficio Porcion hereditaria Matricula n-26148 Representacion por predecesion Autorizacion judicial de venta Ausencia de domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

Nieves Hilaria Centeno (coheredera) - apelante, con patrocinio letrado de Ana Emilia Cecconi.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil en Sucesiones III° Nominación del Centro Judicial Capital (recursa la resolución que autorizó la venta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna el punto I) de la sentencia de fecha 21/11/2024 que autorizó a todos los herederos y a los herederos del coheredero fallecido Ignacio Antonio Centeno a vender el inmueble inscripto en la Matrícula N-26148 y a suscribir la escritura traslativa de dominio, plano de mensura, etc.; solicita que se excluya la necesidad de las firmas de tres coherederos ausentes o que se adopten medidas para suplirlas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 21/11/2024 y de todos los actos procesales posteriores que sean su consecuencia; ordenó que los herederos del coheredero fallecido denuncien su porción hereditaria y obtengan la autorización de venta en sus respectivos sucesorios (Expte. 8351/19) antes de autorizar cualquier disposición; dispuso no imponer costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, no poseen un llamamiento a la sucesión de los causantes de este expediente; en otras palabras, no son sus herederos, por lo que no se los puede autorizar directamente a realizar actos de disposición sin estar previamente autorizados en el respectivo sucesorio donde revistan el carácter de herederos declarados (conf. art. 2337 del CCyCN relativo a la investidura de la calidad de heredero).

Esto a los fines de garantizar los derechos de los posibles acreedores del causante Ignacio Antonio Centeno, pues lo contrario avalaría una suerte de tracto abreviado sucesorio en desmedro de tales acreedores."

"En virtud de lo expuesto, los herederos del coheredero fallecido Ignacio Antonio Centeno, deberán denunciar la porción hereditaria que le corresponde al citado en este sucesorio (1/4 en relación al inmueble denunciado) y solicitar autorización judicial de venta de dicha porción hereditaria en los autos caratulados 'CENTENO IGNACIO ANTONIO S/ SUCESION, Expte. 8351/19', que tramitan por ante la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1 del Centro Judicial Capital, para que una vez agregada la copia certificada de dicha autorización, se autorice la venta del inmueble perteneciente a este sucesorio."

"Al estar afectado el acto jurisdiccional por el vicio señalado y en aplicación de la normativa, doctrina y jurisprudencia precitadas, es que corresponde declarar la nulidad de oficio de la sentencia de fecha 21/11/2024 y de todos los actos procesales posteriores que sean su consecuencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo fue suscripto por los tres miembros del tribunal (firmas digitales de José Fabricio Argiro, Silvia Karina Lescano de Francesco y Andrea Fabiana Segura) y el bloque resolutivo declara la nulidad; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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