MASMUD MANUEL ANGEL Y OTROS c/ RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acciones posesorias contra Rodríguez reclamando la continuidad del trámite posmediación. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia por inactividad mayor a seis meses y rechazó la apelación por considerar que no hubo actos impulsorios suficientes ni purga de la caducidad.
¿Quién es el actor?
MASMUD MANUEL ANGEL y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias (continuación del proceso tras mediación sin acuerdo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2024 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por la demandada; costas a cargo de la apelante; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar cabe señalar que el Tribunal comparte y hace propios los argumentos y conclusión arribada por la Sra. Fiscal de Cámara, quien en lo pertinente de su dictamen, con cita de fallos de esta Sala y de la CSJT -que hacen referencia al cómputo del plazo de caducidad una vez concluida la instancia de mediación en los supuestos en que existe demanda previa al proceso de mediación-, destacó con acierto que -para mayor resguardo se transcribe- '... que desde el 11/10/2023 en que se ordenó correr traslado de demanda, hasta el 04/06/2024 en que el accionante solicita se libre oficio al Centro de Mediación, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad previsto por el art. 240 inc. 1 del CPCyC, sin actividad impulsoria alguna.' Con base en lo antedicho, concluyó que cabe rechazar el recurso de apelación, en vista, y en consecuencia confirmar la sentencia apelada."
"En efecto, esta conducta procesal es determinante. Al solicitar expresamente la continuación del trámite judicial, la actora no solo reconoció que la etapa de mediación había finalizado, sino que asumió la carga de instar el procedimiento. El proveído del 11/10/2023, que ordenó correr traslado de la demanda, no fue un acto aislado del tribunal, sino la consecuencia directa y lógica de las peticiones formuladas por la propia actora. En ese momento, renació en cabeza de la interesada la carga de impulsar el proceso, principalmente mediante la confección y diligenciamiento de la cédula de notificación."
"La 'purga' de la caducidad a la que alude el art. 246 del CPCCT se configura cuando, una vez cumplido el plazo de inactividad, la parte que tenía la carga de impulsar realiza un acto procesal útil y la contraparte lo consiente, tácita o expresamente, al no acusar la perención dentro del quinto día de haber tomado conocimiento de dicho acto. En la especie, el demandado no había comparecido al proceso. Su primera presentación en autos fue, precisamente, para plantear la caducidad de la instancia. No existió un acto impulsorio posterior al período de inactividad que él haya consentido."
"Finalmente, si bien es cierto que el instituto de la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva y que, en caso de duda, debe estarse por la subsistencia del proceso, tal principio no resulta aplicable cuando los presupuestos para su procedencia se presentan de manera clara y manifiesta, como ocurre en el presente caso."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), y el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.