CITROMAX SACI c/ NURISTAN SA s/ REIVINDICACION
El Juzgado solicitó excusarse de entender en la regulación de honorarios tras haber dictado previamente una resolución basada en una pericia luego anulada. La Cámara hizo lugar a la excusación por prejuzgamiento previsto en el art. 111 inc. 10 del CPCC y rechazó la observación formulada por el Juez de la IIIª Nominación, que deberá continuar interviniendo.
¿Quién es el actor?
Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, Dr. Eduardo Dip Tártalo (formuló la inhibición/excusación).
¿A quién se demanda?
Se plantea la inhibitoria ante la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I (y existe observación por el Juez Dr. Carlos Rubén Molina de la IIIª Nominación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/inhibición del juez Dip Tártalo para expedirse nuevamente sobre la regulación de honorarios en el expediente "Citromax Saci c/ Nuristan SA s/ Reivindicación" (Expte. 992/11), por haber dictado previamente una regulación basada en una pericia que la Cámara anuló.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por el Dr. Dip Tártalo; se rechazó la observación formulada por el Dr. Carlos Rubén Molina, quien deberá continuar interviniendo en la causa. Decisión adoptada por mayoría (firmaron Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Relato de la inhibitoria planteada por el juez inhibiente:
"Al haber dictado sentencia de honorarios en autos y habiendo concedido el recurso de apelación interpuesto, los presentes se remitieron a la Excma. Cámara del Fuero, la que mediante sentencia del 05/08/2025 ordenó declarar la nulidad de la sentencia dictada. En consecuencia, expedirme nuevamente sobre los honorarios del presente proceso, coloca a este Suscripto en la causal de excusación prevista en el art. 112 y 111 inc. 10 del nuevo CPCCT. Por lo expuesto, me excuso de entender en la cuestión antes referida. A tales efectos, pase la presente causa por intermedio de Mesa de Entrada Civil al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda. Asimismo, suspéndase los términos procesales. Notifíquese por la presente a las partes en sus domicilios digitales."
Fundamentación de la Cámara sobre la causal aplicable:
"La causal del art. 111 inc. 10 establece lo siguiente: 'Haber intervenido en el caso que deba decidir, como letrado, apoderado ,fiscal o defensor, haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión; haber dado recomendaciones acerca del pleito o haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado.' Del análisis de las constancias de autos se puede constatar que se ha configurado el prejuzgamiento que la ley prevé como causal de apartamiento del Juez, toda vez que el Dr. Dip Tàrtalo ya se había pronunciado en oportunidad anterior sobre la cuestión relativa a la regulación de honorarios, sobre la base de una pericia que considerò válida, acto que posteriormente fue anulado por este Tribunal. La necesidad de volver a resolver sobre el mismo aspecto y en idéntico proceso podría colocar al magistrado en una posición comprometida frente a su propio pronunciamiento anterior, generando una afectación a su objetividad."
¿Qué se resolvió?
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial Concepción, Dr. Eduardo Dip Tártalo. Asimismo corresponde rechazar la observación a la inhibición formulada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación de este Centro Judicial Concepción, Dr. Carlos Rubén Molina quien deberá continuar interviniendo en la presente causa."
(No se consignan votos en disidencia.)
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