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Cámara de Apelaciones

SAYARA S.R.L. c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ MEDIACION

La actora promovió recusaciones contra los tres vocales de la Sala en el marco de la causa por mediación contra Complejo Agroindustrial San Juan S.A. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin expresión de causa contra la Dra. Marcela F. Ruíz y rechazó las recusaciones con causa contra las Dras. Laura Alcira David y el Dr. Álvaro Zamorano por manifiesta improcedencia, al no acreditarse elementos objetivos de parcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2923/17
Recusacion Recusacion sin expresion de causa Recusacion con causa Parcialidad Prejuzgamiento Admisibilidad de queja Cpcc art. 109/111 Costas Integracion de sala Mediacion

¿Quién es el actor?

SAYARA S.R.L. (parte actora).

¿A quién se demanda?

COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. (contexto procesal: autos "SAYARA S.R.L. c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ MEDIACION", Expte. N° 2923/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo incidental de recusación contra los tres vocales que integran la Sala (recusación sin expresión de causa contra la Dra. Marcela F. Ruíz; recusación con causa contra la Dra. Laura Alcira David y el Dr. Álvaro Zamorano).

¿Qué se resolvió?

I) Hacer lugar a la recusación sin expresión de causa contra la Dra. Marcela F. Ruíz y apartarla del conocimiento del expediente. II) No hacer lugar a la recusación con causa deducida contra la Dra. Laura Alcira David y el Dr. Álvaro Zamorano por ser manifiestamente improcedente. III) Una vez firme e integrada la Sala, remitir los autos a despacho para resolver el recurso de apelación concedido el 6/6/2025. IV) Imposición de costas a la actora; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 109 del código de rito, recusó sin expresión de causa a la Sra. Vocal Dra. Marcela Fabiana Ruíz. Esto mismo puede ser ejercido '(...) dentro del tercer día de la notificación de la primera providencia que se dicte (...)'. Habiéndose presentado en tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma sin más trámite, apartando a la magistrada del conocimiento de la presente causa."

"Respecto al supuesto 'prejuzgamiento', la sentencia del 6 de junio de 2025 se limitó a resolver la admisibilidad de un recurso de queja por apelación denegada. Para ello, el tribunal debió ponderar si la denegatoria del juez de primera instancia es susceptible de ocasionar un gravamen irreparable. En dicha resolución, se consideró que cerrar el debate sobre la competencia y la recusación del juez de grado podría constituir tal perjuicio, precisamente por la complejidad de las cuestiones de fondo vinculadas al concurso de la demandada. Lejos de ser un adelanto de opinión, la decisión de conceder el recurso tuvo como único efecto permitir que el debate sobre la competencia se lleve a cabo en la alzada. De hecho, el fallo aclara expresamente que la decisión se toma 'sin abrir juicio sobre su procedencia', remarcando el carácter preliminar y no sustantivo de su intervención."

"La actora basa su recusación en una mera disconformidad con decisiones jurisdiccionales previas y en una especulación sobre el resultado futuro de este litigio, lo cual no configura ninguna de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 111 del CPCC. Por lo tanto, no existiendo elementos objetivos que demuestren una pérdida de la imparcialidad requerida para juzgar, la recusación con causa debe ser rechazada."

"En cuanto a las costas por este planteo, se imponen a la parte que lo instó, conf. art. 60 y ccdtes. CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que el bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.

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