JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHAVEZ SANTIAGO AGUSTIN Y OTRO c/ DIAZ IGNACIO Y OTRO s/ REIVINDICACION

Los demandados apelaron subsidiariamente la providencia que declaró extemporáneo su recurso contra la sentencia de reivindicación. La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria por inadmisible, entendiendo que la vía procesal idónea era la queja por apelación denegada y, por ello, confirmó el decreto que rechazó la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6348/22
Reivindicacion Apelacion subsidiaria Extemporaneidad Admisibilidad Queja por apelacion denegada Cpcct Costas Notificacion Domicilio digital Recurso mal concedido

¿Quién es el actor?

CHAVEZ SANTIAGO AGUSTIN y otro.

¿A quién se demanda?

DIAZ IGNACIO (Ignacio Díaz Pedrini) y otro (Sabrina Olga Salvatierra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (acción real sobre cosa mueble o inmueble, conforme carátula).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por los demandados contra la providencia que había declarado extemporáneo su recurso contra la sentencia definitiva de fecha 17/12/2024, imponiendo costas en el orden causado y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo liminar, cabe señalar que el recurso de apelación está sometido a un doble examen de admisibilidad. En un primer momento, compete el juez de primera instancia decidir si admite o denega el recurso. Posteriormente, al propio tribunal del recurso le compete efectuar el control definitivo, con atribuciones para revisar lo relativo a la admisibilidad o modificación de la forma o efectos con que se ha concedido el recurso, tanto de oficio, como a petición de parte. En doctrina se afirma que el tribunal de apelaciones no se encuentra vinculado por la concesión del recurso realizada por el juez en grado, ni siquiera existiendo consentimiento de las partes. Corresponde a la Alzada examinar, a petición de parte o de oficio, si el apelante tiene calidad de parte, si tiene interés en la interposición del recurso, si éste ha sido deducido en tiempo hábil, si la resolución impugnada es apelable, si ha sido bien o mal otorgado. (Loutayf Ranea, Roberto G., "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", Tomo 2, Ed. Astrea, p. 75)."

"Efectuado el examen de admisibilidad que a este tribunal corresponde realizar como juez del recurso, se advierte que la apelación subsidiaria ha sido mal concedida."

"En efecto, la vía de impugnación idónea contra la providencia que deniega un recurso de apelación por considerarlo inadmisible (en este caso, por extemporáneo) es el recurso de queja por apelación denegada, conforme lo normado por los arts. 769 ult. párrafo, 771, 795 y cc. del CPCCT. Sólo la oportuna queja contra la apelación denegada podía suscitar la jurisdicción de este Tribunal para revisar: primero, el juicio de admisibilidad formulado por la magistrada de instancia en orden a si el recurso había sido bien o mal denegado; y luego, para juzgar el acierto o desacierto de la decisión."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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