BOGGIATTO MARIA CRISTINA c/ ARANDA ROBERTO DANIEL s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra la ocupante del inmueble en Las Talitas. La Cámara hizo lugar a la apelación de la ocupante y rechazó la demanda de desalojo por estimar verosímil su posesión consolidada desde fines de 2019/principios de 2020, dejando abiertas las acciones posesorias o petitorias.
¿Quién es el actor?
José Enrique Boggiatto, en su carácter de curador judicial de María Cristina Boggiatto (actora heredera).
¿A quién se demanda?
María Eugenia Acosta (ocupante), con intervención de su apoderado Dr. Gerardo Daniel Tomás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Loteo/Chacra 5, calle 53 n° 730, Las Talitas, Provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y se reemplazó la sentencia de primera instancia de fecha 23/05/2025, rechazando la demanda de desalojo. Se impusieron costas a la actora en ambas instancias y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba producida y reseñada muestra una secuencia fáctica compatible con un ingreso al inmueble desde fines de 2019 y comienzos de 2020. La inspección ocular del 17/05/2024 constató una vivienda de material ya consolidada... ese cuadro, a su vez, se enlaza con el alta del suministro eléctrico en enero de 2020 a nombre de quien entonces era la pareja de la Sra. Acosta, Christian Oscar Lizardo, dato que refuerza el uso efectivo del inmueble y la continuidad temporal de la ocupación en una fecha muy próxima al ingreso que ambas versiones ubican en el último tramo de 2019."
"La prueba de indicios o presunciones hominis parte de la acreditación por vías directas de un hecho del cual se induce indirectamente otro distinto, mediante una valoración lógica basada en la sana crítica... la obra constatada, el alta temprana de servicios, la vecindad que reconoce permanencia previa a la pandemia y los dichos que atribuyen la construcción a quienes hoy habitan en el lugar configuran un conjunto indiciario suficiente para tener por prima facie verosímil la posesión invocada por la Sra. Acosta, sin prejuzgar sobre la legitimidad definitiva de su causa ni sobre la buena o mala fe en el origen."
"Conforme lo desarrollado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado por la demandada María Eugenia Acosta... En sustitutiva, debe rechazarse la pretensión de desalojo articulada por María Cristina Boggiatto, dejando a salvo las acciones posesorias o petitorias que las partes estimen corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala I (Dra. Gisela Fajre y Dr. Carlos E. Courtade). No disidencias.
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