JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALOMON RAUL ENRIQUE c/ BRUNELLA OSVALDO DANIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el demandado. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la instancia dictada en primera instancia pero modificó la sentencia para imponer las costas del proceso principal y del incidente a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4601/23
Caducidad de la instancia Acta de cierre de mediacion Notificaciones digitales Acto impulsorio Costas Principio objetivo de la derrota (art. 61 cpcc) Incidente de caducidad Confirmacion Modificacion de costas Cpcc (tucuman)

¿Quién es el actor?

SALOMON RAUL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

BRUNELLA OSVALDO DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de caducidad de la instancia principal dispuesta por la sentencia de 26/03/2025 (no hacer lugar al recurso de apelación del actor). Se hizo lugar al recurso por adhesión de la demandada y se modificó la condena en costas para imponer las costas del proceso principal y del incidente a la parte actora. Se impusieron además las costas de alzada a la parte actora y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...desde el 04/04/2024 en que se celebró el acta de cierre de mediación, hasta el 19/12/2024 en que el accionante solicita se libre oficio al Centro de Mediación, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad previsto por el art. 240 inc. 1 del CPCyC, sin actividad impulsoria alguna."

"En consecuencia, el pedido de la actora de que se oficie para requerir una documentación que ya obraba en el expediente y de la cual tenía conocimiento fehaciente, resulta un acto procesal superfluo, redundante y, por ende, carente de la entidad impulsiva necesaria para hacer avanzar el proceso hacia su fin natural, que es la sentencia. Un acto es impulsorio cuando es idóneo para hacer progresar la causa a su siguiente etapa procesal, cualidad que la petición del 19/12/2024 no posee."

"El artículo 249 del CPCC establece que las costas del incidente de caducidad se regirán por los principios generales. El principio general en la materia, consagrado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, es el objetivo de la derrota, según el cual la parte vencida debe cargar con las costas del proceso o del incidente. Dicho principio solo cede ante supuestos de excepción que deben ser fundados bajo pena de nulidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; la solución expresa del Tribunal es la que figura en el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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