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Cámara de Apelaciones

BITECH GROUP SAS s/ CONCURSO PREVENTIVO -

Bitech Group SAS promovió un conflicto negativo de competencia vinculado a concursos preventivos de un mismo agrupamiento societario. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación por entender que Celectroshop SAS es la concursada con el mayor activo y ordenó remitir los autos a ese Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4254/25
Concurso preventivo Conflicto negativo de competencia Agrupamiento Art. 67 lcq Celectroshop sas Bitech group sas Remision de autos Juzgado xi? nominacion Competencia judicial Decision interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Bitech Group SAS, promoviendo la cuestión de competencia en el marco del expediente "BITECH GROUP SAS s/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 4254/25.

¿A quién se demanda?

Conflicto suscitado entre los Juzgados Civiles y Comerciales Comunes de la IX° y XI° Nominación (magistrados titulares de dichos Juzgados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto negativo de competencia respecto de dónde deben tramitarse los concursos preventivos vinculados por agrupamiento económico (Celectroshop SAS, Bitech Import SAS y Bitech Group SAS), aplicando el art. 67 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de competencia y se declaró competente para continuar con la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI° Nominación; se ordenó remitir los presentes autos a dicho Juzgado. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; firma finalizada el 15/10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos el actor manifesta que, en el expediente caratulado 'Celectroshop SAS s/Concurso preventivo, Expte n° 4270/25, radicado por ante el Juzgado Civil y Comercial de la XI Nom, OGA n° 2, se presentó toda la documentación original, y que, de la misma, resulta ser que ésta es la empresa del mayor activo en el caso de concurso por agrupamiento. Por lo que solicita que los autos 'Bitech Import SAS s/Concurso Preventivo, al igual que Bitech Group SAS s/Concurso Preventivo, sean remitidos a ese Juzgado. En su escrito inicial señala que se trata de un concurso por agrupamiento y que el agrupamiento económico está dado entre las empresas Celectroshop SAS, Bitech Import SAS y Bitech Group SAS, todas la cuales comparten partes del mismo capital social de los socios integrantes y tienen por objeto idénticos objetivos sociales."

"En el caso, se pondera que se han presentado tres concursos y se ha solicitado el agrupamiento de ellos, por lo que cabe la aplicación de la regla establecida en el art. 67 LCQ, que reza: 'Es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance.' Por lo que corresponde determinar cuál es el concurso con activo más importante, a los efectos de conocer donde deberán radicarse los restantes juicios."

"En consecuencia, corresponde resolver el conflicto de competencia, asignando la misma al Juzgado donde recayó el concurso que revista la condición señalada, esto es que cuente con el activo más importante, por ser ley expresa y especial. Por lo expresado, resulta competente para continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI° Nominación, donde se encuentran radicados los autos caratulados 'Celectroshop SAS s/Concurso preventivo, Expte n° 4270/25, por ser la empresa del mayor activo en el caso de concurso por agrupamiento, debiendo remitirse los presentes autos a dicho juzgado.'"

(Voto mayoritario contenido en el bloque dispositivo final: "DECLARAR que resulta competente para continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI° Nominación, debiendo remitirse los presentes autos a dicho Juzgado.")

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