BELMONTE MARIA MACARENA c/ BANCO MACRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo por incumplimiento de medida cautelar sobre un préstamo UVA y mantenimiento de astreintes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, entendiendo que el banco cumplió la cautelar sustantiva aunque deberá adecuar la información en la banca móvil; se reservó regulación de honorarios y condenó en costas a la alzada.
¿Quién es el actor?
Belmonte María Macarena, representada por Dra. Marta Elizabet Maldonado (apoderada).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por incumplimiento de la medida cautelar dictada el 11/04/2024 (aclarada 24/04/2024) que ordenaba congelar capital adeudado expresado en UVA y fijar cuotas desde la N°79 por $311.333,20 con la tasa contractual; además se impugna el levantamiento de las astreintes y se reclama adecuación de la información en home banking y protección de la intimidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó el levantamiento de las astreintes decidido en primera instancia, pero se ordenó al Banco Macro S.A. que implemente en 10 días las modificaciones necesarias para que la banca móvil/homebanking refleje las operaciones conforme a la medida cautelar. Costas de la alzada, como se consideran. Voces: Marcela Fabiana Ruiz en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo del conflicto incidental, en los términos aquí planteados, reside en la interpretación y el alcance de la medida cautelar ordenada por esta Cámara mediante sentencias del 11 de abril de 2024 y su aclaratoria del 24 de abril de 2024. Dicha medida ordenó al Banco Macro S.A. 'suspenda la actualización de las cuotas emergentes del préstamo UVA en los términos convenidos con María Macarena Belmonte (...) y congele el capital adeudado expresado en UVA a la fecha de interposición de la demanda'.
El juez de primera instancia consideró que el banco cumplió la orden al constatar que el capital expresado en UVAs no solo 'no se incrementó, sino que disminuyó'. Si bien esta apreciación es literalmente correcta, desde una perspectiva formal omite la finalidad protectoria que motivó el dictado de la cautelar. [...] La actora ha demostrado, a través de las actas de constatación judicial, que mientras su deuda en UVAs disminuía, el capital total adeudado en pesos se incrementó en casi ocho millones de pesos en un lapso de cuatro meses. Este hecho demuestra que la interpretación meramente literal del congelamiento 'en UVA' resulta insuficiente y desvirtúa el espíritu de la decisión judicial, que buscaba frenar el 'abismal aumento de las cuotas y del total adeudado' (en palabras de la accionante) en su manifestación económica real."
"Las sanciones conminatorias o astreintes tienen por objeto vencer la resistencia del deudor renuente a cumplir una orden judicial. Solo pueden ser dejadas sin efecto cuando se acredita el cese de dicha resistencia, es decir, con el cumplimiento efectivo de lo ordenado.
Habiéndose determinado en los puntos precedentes que el cumplimiento de la demandada ha sido parcial e imperfecto, pues si bien se calcula y se cobra la cuota mensual conforme a lo ordenado, no se ha efectivizado el congelamiento del capital en su dimensión económica real (pesos) y ha incumplido su deber de información clara y veraz. Así, el levantamiento de las astreintes dispuesto por el juez de grado resulta prematuro, pues la resistencia del banco a adecuar su conducta de manera integral a la finalidad de la orden judicial justifica el mantenimiento de la medida coercitiva, pero con los alcances y montos finales que deberá determinar el aquo según los lineamientos aquí expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
Marcela Fabiana Ruiz figura en disidencia (no se transcriben sus fundamentos porque el bloque dispositivo mayoritario manda), su firma consta como en disidencia.
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