ORTIZ GENARO GABINO c/ GODOY JORGE MARTIN Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria de despojo para recuperar un inmueble de 78.337,1285 m2 en Ampata, Ruta Prov. 328 km 5,5. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por voto mayoritario, hizo lugar a la demanda sobre la totalidad del inmueble descrito, ordenando la restitución y condenando en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Genaro Gabino Ortiz, por apoderado Dr. Carlos Alberto Tamayo.
¿A quién se demanda?
Jorge Martín Godoy y herederos de Dora del Valle Medina; patrocinio Dr. Daniel Néstor Bulacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acció n posesoria de despojo para recuperar inmueble rural ubicado en Ampata, Ruta Provincial 328 km 5,5, superficie 78.337,1285 mts2 (Padrón n° 52.773), con restitución y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia; en remplazo dictó sentencia sustitutiva haciendo lugar a la acción posesoria contra Godoy y herederos de Medina sobre la totalidad del inmueble descripto (78.337,1285 m2), ordenando su restitución en 10 días y imponiendo costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando en el análisis de la cuestión planteada, cabe precisar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2238, establece que: 'Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor'. A su vez, el artículo 2241 dispone: 'Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, ... La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia'."
"Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Carlos Alberto Tamayo, por la parte actora, en contra de la sentencia n° 5 de fecha 15 de febrero de 2024, dictada por la Sra. Jueza ... En consecuencia, y dictando sustitutiva, modificar parcialmente la sentencia apelada la que quedará redactada de la siguiente manera: 'I.- HACER LUGAR a la acción posesoria de despojo interpuesta por el Sr. Genaro Gabino Ortiz, Dni. n° 10.349.301 en contra del Sr. Jorge Martin Godoy, Dni 26.797.652 y herederos de la Sra. Dora del Valle Medina, Dni 5.246.227, sobre el inmueble ubicado en Ampata, sobre ruta Provincial n° 328, km 5,5, Dpto. Chicligasta, Tucumán, el cual tiene una superficie de 78.337,1285 mts2, ... En consecuencia, se ordena a los demandados restituir al actor en el plazo de 10 días desde que la presente obtenga firmeza, el inmueble descripto. II)- COSTAS, al demandado vencido (art. 61 del CPCC), según lo considerado'."
(No hubo votos en disidencia relevantes: la Dra. Valeria Susana Castillo adhirió al voto preopinante.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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