JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COMASCHI ALBERTO ANTONIO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor promovió acción contractual reclamando restitución de fondos y daños por incumplimiento de un plan de ahorro 70/30. La Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a León Alperovich S.A., in solidum, pagar $23.067.554,04 por restitución de fondos y daño emergente, con intereses y costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
35/24
Plan de ahorro 70/30 Restitucion de fondos Deuda de valor Privacion de uso Dano emergente Contrato de adhesion Reformatio in peius Costas Interes banco nacion Responsabilidad in solidum.

¿Quién es el actor?

Alberto Antonio Comaschi (DNI 27.142.919).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de adhesión a plan de ahorro (70/30) y pago de $22.811.554,04 por daños y perjuicios (restitución de haberes), más rubros por daño emergente, privación de uso de fondos y daño moral; además aplicación de sanción pecuniaria disuasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Volkswagen; se confirmó la sentencia n°419/13-5-2025 que hizo lugar a la demanda y ordenó a las demandadas, in solidum, abonar $23.067.554,04 por restitución de fondos y daño emergente, con intereses por privación de uso desde 4/5/2024 y actualización, costas a las demandadas vencidas y reserva de regulación de honorarios. Costas de Alzada a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I°).- Hacer lugar a la presente acción entablada por el Sr. Alberto Antonio Comaschi, DNI N.° 27.142.919, por lo considerado. En consecuencia, ordenar a las demandadas León Alperovich de Tucumán SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados, en forma indistinta o in solidum, a abonar a la actora la suma de $23.067.554,04 en concepto de restitución de fondos y daño emergente, con más los intereses debidos en concepto de privación de uso de fondos según lo dispuesto en punto "IV.- 2. b)" de estos considerandos, con más la actualización referenciada en el punto VII en relación al rubro daño emergente declarado procedente, interese que deberán determinarse en la etapa de ejecución de sentencia. Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva."

"En este orden de ideas, le asiste razón al apelante en que la cuota pura es la que efectivamente conforma el capital del ahorrista y en que el haber neto (que debe restituirse al ahorrista) se obtiene multiplicando la cantidad de cuotas puras abonadas por el valor de la última cuota pura emitida para el grupo. ... Sin embargo, no es posible desconocer, a la par de aquella afirmación, que el haber neto no es una suma fija, sino que se calcula como una alícuota del precio de lista del vehículo, lo que implica - lógicamente- que en un contexto inflacionario ... el ahorro acumulado por el suscriptor mantiene una correspondencia directa con el valor de mercado del automotor. De esta manera el contrato en análisis, opera como una cobertura frente a la pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda."

"De allí surge evidente que la obligación derivada del incumplimiento contractual es una deuda ligada al valor del vehículo 0km objeto del contrato y no una suma fija de dinero. Ello determina que la condena que considera el valor actualizado del automóvil no resulta desajustada a derecho, ya que - como dispone el art. 772 del CCCN- 'si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'."

"No HACER LUGAR al recurso de apelación ... contra la sentencia n° 419 de fecha 13/5/2025 ... la que se confirma atento a lo considerado. II).- COSTAS de Alzada: a la apelante vencida, conforme se considera (arts. 61 y 62 procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (votos de la Dra. Luciana Eleas —preopinante— y adhesión de la Dra. María José Posse). No hubo disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.