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Cámara de Apelaciones

CARRAZANO ENZO JAVIER c/ OLMOS JOSE ALEJANDRO s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación sobre inmueble en calle Capitán Melián de Leguizamón n.º 570. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y aceptó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por el demandado, rechazando la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
516/21
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Usucapion como excepcion Prueba compuesta Posesion publica y pacifica Prueba testimonial Informe social Pericia de antiguedad Costas Inmueble urbano

¿Quién es el actor?

Enzo Javier Carrazano, DNI N° 27.232.303.

¿A quién se demanda?

José Alejandro Olmos, DNI N° 8.446.843.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación del inmueble ubicado en calle Capitán Melián de Leguizamón N° 570, Padrón N° 231.580 (Circunscripción I, Sección 27, Manzana 42, Parcela 6).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revoca íntegramente la sentencia de grado y en su lugar se hace lugar a la excepción de prescripción adquisitiva de dominio opuesta por Olmos y se declara no haber lugar a la demanda de reivindicación. Se imponen costas al actor. Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (coincidencia de votos entre primer y segundo votante). Fecha recurso: 14/02/2025; fecha sentencia de primera instancia revocada: 26/12/2024; fecha de firma: 07/10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del extenso cotejo de las constancias y plexo probatorio producido en autos, se desprende que el Sr. Olmos, aquí apelante, demostró el extremo fáctico en el que sustenta la defensa opuesta de prescripción adquisitiva, probando la posesión en las condiciones y por el tiempo exigido por la ley (art. 4016, 4015 CC, actual 1897, 1899 CCCN), única posibilidad que le asistía para repeler la reivindicación interpuesta en su contra."

"En el caso, el informe Social N.° 65, realizado el 02/10/2023, prueba ofrecida y producida por el accionado, resulta idóneo para corroborar los dichos concordantes de los testigos. Del mismo surge que el Licenciado en Trabajo Social, Gustavo Adolfo Gramajo, designado por Coordinación del Gabinete Psicosocial Multifueros, entrevistó al Sr. Olmos y a su hijo en el inmueble objeto del juicio. Allí el demandado, de 72 años de edad y albañil de oficio, manifestó que su casa familiar era en calle Leguizamón 575, y luego el propietario anterior del inmueble en el que habita, (Julio Fernández) lo contrató para construir la mampostería, pero como el terreno se anegaba y no podía pagarle, le cedió de hecho el lote para que viviera. El hijo de Olmos (José Fernando), de 29 años de edad y oficio albañil y pintor, declaró: "desde que nací siempre estuve aquí" (sic) y que "Esta casa es de nosotros, nos pertenece por todo lo que invertimos y por lo que vivimos". Asimismo, los vecinos consultados en dicho acto, informaron que el Sr. Olmos reside allí desde hace muchos años "primero en la casa de sus padres y luego en la casa que construyó él mismo"."

"A partir de ello, y a diferencia de lo considerado en el fallo apelado, no puede inferirse que la construcción del inmueble en cuestión haya sido realizada por el anterior titular dominial (Julio César Fernández) o que las mejoras no puedan imputarse per se al demandado. Al contrario, máxime si se tiene en cuenta que el propio Sr. Juárez al declarar como testigo en la segunda audiencia del 18/12/2023 manifestó expresamente que dejó el inmueble entre los años 1976/1977/1978. ... Por todo lo valorado precedentemente, concluyo que el derecho a poseer invocado por el actor (Carrazano) no puede oponerse a quien demostró con seriedad y mediante la prueba compuesta (art. 24 ley 14.159) la condición de poseedor por más de veinte años, lo que hace procedente la defensa fundada en la prescripción adquisitiva del dominio."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se decide por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Laura A. David y Álvaro Zamorano). No hubo disidencia relevante registrada.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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