JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CITROMAX S.A.C.I. c/ FORNACIARI EDUARDO LUCAS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor (Citromax SACI) solicitó la citación de peritos a la segunda audiencia para que aclaren divergencias en dictámenes periciales. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y revocó el punto 3 de la providencia de fecha 08/04/2025, ordenando la comparecencia de todos los peritos a la segunda audiencia en aplicación del art. 395 CPCC (Ley 9531).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1888/15-A6
Pericia Audiencia Art. 395 cpcc Citacion de peritos Apelacion Primacia de la realidad procesal Contradiccion Inmediacion Economia procesal Costas

¿Quién es el actor?

Citromax SACI, representada por el Dr. Eduardo Sixto Martínez Folquer.

¿A quién se demanda?

Eduardo Lucas Fornaciari y herederos demandados (apoderados: Dr. Marcelo Fajre; Joaquín Fermoselle con patrocinio del Dr. Vittar Escalante Oscar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la decisión de primera instancia (pto. 3 del proveído de fecha 08/04/2025) que rechazó la citación de la perito (Heredia) a la segunda audiencia para aclaraciones sobre dictámenes periciales; se solicitó la obligatoriedad de comparecencia de peritos conforme art. 395 del Código Procesal Nuevo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 15/04/2025; se revocó el punto 3) de la providencia de fecha 08/04/25 y, en sustitución, se ordenó citar a todos los peritos intervinientes a concurrir a la segunda audiencia de producción de pruebas y conclusión de la causa para que brinden las aclaraciones necesarias respecto de sus conclusiones conforme lo dispuesto en el art. 395 CPCC (Ley 9531). Se impusieron las costas por el orden causado y los honorarios se tratarán en su oportunidad. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, se observa que, durante el trámite del proceso de este mismo cuaderno se aplicó en diversas oportunidades el nuevo código, Ley 9.531 (cfr. proveídos de fechas 23,02/2024, 25/02/2025, 12/03/2025, 24/04/2025, sentencia del 27/05/2025). En tal contexto, el análisis del recurso no puede prescindir de la aplicación de las reglas vigentes de hecho en el proceso, en virtud del principio de primacía de la realidad procesal. Si el a quo ha optado por utilizar institutos del nuevo Código (como audiencias, traslados, etc) se debe respetar integralmente sus disposiciones, garantizando a las partes el acceso pleno a las instancias que dicho régimen prevé."

"El artículo 395 del Código Procesal Nuevo establece que, en la segunda audiencia, los peritos deben comparecer obligatoriamente a fin de responder observaciones, aclaraciones e impugnaciones. La norma no configura una mera facultad de las partes ni del tribunal, sino un mandato imperativo de comparecencia, en función del principio de contradicción, de la inmediación y de la concentración de la prueba."

"Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación, se revoca el punto 3 de la providencia de fecha 08/04/2025 en cuanto denegó la citación, y se ordena la comparecencia de la perito Heredia (y los restantes peritos pertinentes) a la segunda audiencia, bajo apercibimientos de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aclara que fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT, incorporado por Ley N° 8.481), por lo que la solución reseñada corresponde a la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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