JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MATTA RAUL ADAN c/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños materiales derivados de un siniestro vial contra Sergio Marcelo Villa Agüero y la aseguradora Paraná S.A. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación parcial de los demandados y modificó la distribución de costas, imponiéndolas en un 85% a los accionados y 15% al actor, y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2577/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Costas Art. 63 cpcct Vencimientos reciprocos Dano moral Aseguradora Modificacion dispositiva Honorarios Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Raúl Adán Matta.

¿A quién se demanda?

Sergio Marcelo Villa Agüero y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños materiales (reparación del vehículo) y daño moral derivados de una colisión ocurrida el 29/09/2022; se reclamó $3.196.520,88 más intereses en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y modificó la distribución de las costas de primera instancia, imponiéndolas en un 85% a los accionados y en un 15% al actor; además dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado. La decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente alega apartamiento injustificado de lo dispuesto por el art. 63 procesal y se opone a la imposición total de las costas a su parte, ya que considera que hubo 'vencimientos recíprocos'. Afirma que la demanda ha prosperado por el 50% de la pretensión y que, aún actualizando los valores de los items reclamados, la diferencia resulta significativa (prospera en el 55% de lo pretendido y es rechazada en el 45% restante ). Le agravia que el juez atribuya la totalidad de las costas a los demandados, basando su decisión en el 'principio objetivo de la derrota', considerando que el éxito obtenido fue 'insignificante'."

"Asiste razón al apelante cuando alega que el actor resultó parcialmente perdidoso porque no prosperaron todas sus reclamaciones. ... Ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema Provincial en el sentido que 'si la pretensión de daños del actor fue rechazada parcialmente por no haber probado que determinados daños le fueron causados, en esa parte -como principio- las costas deben ser soportadas por el demandante' (cfr. CSJT, sent. 529 del 26/7/2000, 'Moraga Fagalde, Luis Fernando vs. La Gaceta S.A. s/Daños y perjuicios'); criterio que, en las concretas circunstancias de la causa en que la parte actora ha resultado parcialmente vencida en su reclamo, resulta de insoslayable aplicación."

"Por consiguiente, habiéndose rechazado el rubro daño moral, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio en análisis y, en consecuencia, modificar el modo de imposición de las costas devengadas por la acción de fondo, aunque no en base a los alcances sugeridos por el apelante. Así, ponderando el modo en que ha sido resuelta la cuestión, y la atribución íntegra de responsabilidad a la demandada ... se estima prudente y equitativo distribuir las costas de primera instancia, imponiéndose en un 85% a los accionados y en el restante 15% a los actores (cf. art. 63 CPCCT)."

Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva final):

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 25/02/2025 por el letrado Arturo Forenza, en representación del accionado y la aseguradora citada en garantía Paraná Seguros SA, contra la sentencia de fecha 25/12/2024 y su aclaratoria del 10/02/2025. En consecuencia, MODIFICAR el punto II. de la dispositiva de la sentencia en recurso, e imponer las costas en un 85% a los accionados y el restante 15% al actor (cf. art. 63 CPCCT), y DEJAR SIN EFECTO los puntos III y IV en cuanto a la regulación de honorarios refiere, conforme lo considerado.

II. COSTAS de esta Alzada, como se consideran.

III.- HONORARIOS, oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal pero no tuvo voto coincidente en el bloque resolutivo (decisión por mayoría).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.