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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ ALVARO LEONARDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva para obtener el dominio de un inmueble en Yonopongo, Monteros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba compuesta que acredite posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo legal de veinte años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3323/20
Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Animus y corpus Posesion publica pacifica e ininterrumpida Instrumento publico Escritura publica n?192/2011 Inspeccion ocular Carga de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Álvaro Leonardo Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Titular dominial/catastral no localizado; representado en el proceso por Defensor Oficial de Ausentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble en Yonopongo, Monteros (superficie 12 Ha, 7205.6417 m2; padrón 40178; Matrícula/orden: 19019/128).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia n°107 de 12/05/2025 que rechazó la acción de prescripción adquisitiva por no acreditarse la posesión por el plazo legal. Se imponen costas al actor; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Decisión adoptada por mayoría (dos votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que por tratarse la prescripción, de un modo de adquirir el dominio que compromete el orden público, la prueba debe apreciarse con criterio restrictivo. Como principio, incumbe al accionante acreditar de manera categórica y convincente los extremos legales para obtener la declaración judicial de dominio del inmueble. A él compete demostrar la posesión y sus elementos constitutivos -corpus y animus-, con carácter público, pacífico e ininterrumpido, y su extensión durante el tiempo previsto por la ley, con la rigurosidad y contundencia propia de este medio excepcional de adquisición del dominio. Y a este efecto se admite toda clase de pruebas, con la limitación de que el progreso de la acción no puede basarse únicamente en prueba testimonial (art. 24 de la ley 14.159; inciso i) texto dec.-ley 5756/58.)."

"En tal inteligencia, resulta imprescindible que mediante concreción idónea y coherente de esa prueba -compuesta- (art. 24 Ley 14.159) llegue el órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso ha mediado posesión. Dicho esto, confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales, las constancias de la causa y el derecho aplicable, anticipo mi opinión contraria a la procedencia del recurso interpuesto, por lo que así lo dejaré propuesto al acuerdo."

"El instrumento no resulta por sí sólo idóneo para acreditar el ejercicio de actos posesorios, como se pretende. Tal como se señala en el fallo de grado, aquello venía precisado de otros elementos probatorios que contribuyeran a crear convicción sobre el extremo legal requerido... En suma, no se advierte la falta de valoración o indebida valoración que el apelante le atribuye a la sentencia de instancia... El caso cuanto menos deja dudas y no logra por tanto crearse la convicción requerida y necesaria para establecer que el actor haya efectuado -por sí, o a través de la accesión que invoca- actos posesorios por el plazo de 20 años anteriores a la promoción de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la preopinante Dra. Laura A. David y la Dra. Marcela F. Ruiz; el tercer vocal no firmó el acuerdo final. El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia de grado.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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