KOHN JOAQUIN ISIDORO c/ GOMEZ MARIA ELENA Y OTRA s/ SIMULACION
El actor promovió acción de nulidad por simulación contra una donación sobre inmueble (matr. N-25429/013) y, en subsidio, acción pauliana. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró simulada y nula la donación por converger presunciones graves, precisas y concordantes (tempus suspectum, vínculo familiar, gratuidad y pluralidad de transferencias).
¿Quién es el actor?
Joaquín Isidoro Kohn.
¿A quién se demanda?
María Elena Gómez y Micaela Stefania Quiroga Gómez (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto jurídico por simulación de la donación instrumentada mediante Escritura Pública N° 371 de fecha 28/08/2012, respecto del inmueble sito en Marcos Paz N° 888, matrícula registral N-25429/013; en subsidio acción pauliana (revocatoria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por María Elena Gómez y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 28/02/2025 que declaró simulada y nula la donación señalada; costas a la apelante vencida; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo esta corriente ampliamente dominante, el sentenciante de grado ha realizado un análisis pormenorizado y concatenado de una serie de indicios cuya fuerza probatoria, en conjunto, es contundente y crea convicción plena sobre la existencia del acto simulado. Se comprueba la existencia de una Causa Simulandi: Existe un móvil claro y evidente que justifica la simulación: el interés de la Sra. Gómez en sustraer de su patrimonio un bien inmueble para frustrar los derechos de su acreedor, el Sr. Kohn. La existencia de la deuda por alquileres impagos y el inicio del juicio ejecutivo son hechos no controvertidos y debidamente acreditados. No ha sido rebatido de manera eficaz, la demostración del 'Tempus Suspectum' - momento Sospechoso?: Este es, quizás, el indicio más elocuente y grave. El Juez a quo destaca un hecho de una precisión y contundencia irrefutables: la solicitud del certificado de dominio por parte de la escribana interviniente para autorizar la donación se realizó el 17 de agosto de 2012, el mismo día en que ingresó al Registro Inmobiliario el oficio de embargo preventivo sobre dicho inmueble, ordenado en el juicio ejecutivo. Esta coincidencia temporal no puede ser producto del azar. Revela, sin lugar a dudas, que la donante tenía conocimiento de la inminente afectación del bien y actuó con premura para insolventarse fraudulentamente."
"Frente a este cúmulo de presunciones graves, precisas y concordantes, la defensa esgrimida por la apelante —que la donación respondía a la disolución de la sociedad conyugal— carece de sustento. El propio juez de grado se encargó de desvirtuarla al constatar que el juicio de divorcio fue iniciado recién en el año 2013, es decir, con posterioridad al acto simulado. El agravio, en este punto, no aporta ningún elemento nuevo que permita conmover dicha conclusión. De modo que, en autos el actor ha llevado convicción razonable mediante indicios precisos y concordantes respecto a que estamos ante un acto jurídico -donación- simulado, que afecta íntegramente la sinceridad del mismo - simulación absoluta-, sin que la parte apelante pudiera revertir los contundentes argumentos sentenciales analizados en forma precedente, por lo que corresponde desestimar el agravio y confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto admite la acción de nulidad incoada por el actor respecto de la donación instrumentado por Escritura Pública N° 371 de fecha 28/08/2012."
(Voto de mayoría: Dra. Marcela Fabiana Ruiz —preopinante— y Dr. Álvaro Zamorano; el tercer vocal integró el acuerdo según el texto del acta. Bloque dispositivo: se confirma íntegramente la sentencia de fecha 28/02/2025; costas a la apelante vencida.)
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