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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ EDMUNDO OSVALDO c/ AMAYA FRANCO Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS, APELACION POR CADUCIDAD DE INSTANCIA

El actor promovió acciones posesorias contra Amaya Franco y otros; la demandada El Guasancho SRL apeló por caducidad de instancia. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró perimido el proceso por inactividad conforme al art. 240 inc. 1° del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
177/22-I1
Caducidad de la instancia Perencion Acciones posesorias Medida cautelar Inactividad procesal Art. 240 cpcct Art. 241 cpcct Costas Revocatoria Tramitacion concurrente

¿Quién es el actor?

Martínez Edmundo Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Amaya Franco y otros (entre ellos El Guasancho SRL, que intervino como parte demandada y recurrió).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias; la cuestión principal en la apelación fue la declaración de caducidad (perención) de la instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial Común Concepción — Sala I — hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por El Guasancho SRL, revocó la sentencia n° 161 de fecha 14/4/2025 y declaró perimida la instancia por caducidad conforme al art. 240 inc. 1° del NCPCC; impuso costas a la parte actora y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia apelada, la Sentenciante destacó que se encontraban pendientes trámites previos a la apertura de la instancia principal; y que los plazos procesales se encontraban suspendidos a partir del decreto de fecha 17/8/2022 en que se dispuso resolver de manera previa la medida cautelar peticionada por el actor en forma conjunta con la promoción de la demanda.

Ahora bien debe tenerse en cuenta que el presupuesto esencial para la declaración de perención de la instancia es la existencia de una instancia. En la acepción técnica del vocablo instancia, esta comprende el conjunto de actos de procedimiento que realizan las partes para obtener la decisión judicial de una litis, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia. El supuesto de autos contiene una previsión específica en el art. 241 primer párrafo CPCCT, que establece que 'la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiera sido notificada la providencia que dispone su traslado'. Este precepto indica, en primer lugar, que existe una instancia abierta a partir de la promoción de la demanda."

"De la compulsa de estos autos surge que mediante decreto de fecha 17/8/2022 se dispuso en el punto 1: 'Téngase a Martinez Edmundo Osvaldo por apersonado, con domicilio digital constituído en Casillero digital N° 20273769871 y désele intervención de Ley. (...)'. Ello denota que la instancia se encontraba abierta en ese momento, conforme lo dispuesto el art. 241 CPCCT."

"No puede acogerse el argumento del Sentenciante en cuanto a que la sustanciación de la medida cautelar habría tenido aptitud suspensiva del curso del proceso, aún cuando la medida se haya tramitado en el mismo expediente, ello no impedía a la parte actora instar el trámite principal mediante la realización de actos adecuados para su prosecución, incluso pudo haber solicitado que las cuestiones vinculadas a la medida cautelar tramitaran por vía incidental, a fin de evitar que su tramitación paralela obstaculizara o entorpeciera el avance del juicio."

"En virtud de los antecedentes referidos, se corrobora que tomado el período que plantea el apelante, desde el 10/11/2022 al 28/8/2023, transcurrió el plazo de seis meses previsto por el art. 240 inc. 1°, por lo cual, prospera el recurso planteado.

Consecuentemente corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... revocar la resolución recurrida y declarar perimida la instancia de conformidad a lo normado por el art. 240 inc. 1 del NCPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contenida en el bloque dispositvo (RESUELVE: I) hace lugar al recurso, revoca y declara perimido) constituye la decisión del Tribunal. No se consignan votos en disidencia.

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