RIVAS LORENA EDITH c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió tutela autosatisfactiva contra la Asociación Mutual Policía de Tucumán y Banco Macro S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que ambas entidades cesen los débitos sobre los haberes de la actora hasta la concurrencia del 20% de las deducciones, prorrateando las acreencias; impuso costas a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Rivas Lorena Edith (actora), representada por el Dr. Álvaro Alberto Pérez.
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN MUTUAL POLICÍA DE TUCUMÁN y BANCO MACRO S.A. (codemandadas); también se oficia a SIPROSA para cumplimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva para que cesen débitos/retenciones sobre los haberes de la actora por sobreendeudamiento y protección del carácter alimentario del salario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación parcial; se revocó el rechazo del reclamo contra Banco Macro S.A. (punto II de la sentencia de grado) y se modificaron los puntos I y III de la sentencia de primera instancia. Se ordenó que la Mutual y SIPROSA, por un lado, y Banco Macro S.A., por otro, cesen de forma inmediata y coordinada los débitos/retenciones sobre los haberes de la Sra. Rivas hasta la concurrencia del 20% de las deducciones por todo concepto de crédito sobre sus haberes netos, con prorrata entre acreedores. Se impusieron las costas de primera instancia a ambas codemandadas y costas de Alzada a Banco Macro S.A. Los honorarios se regularán oportunamente. (Sentencia firmada el 07/10/2025; sentencia de grado de fecha 28/05/2025; recurso interpuesto 29/05/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a. La entidad financiera, en su rol de proveedora de crédito, no es un mero espectador en la relación de consumo, sino un profesional experto con una posición dominante y obligaciones agravadas. El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1725, establece una pauta de valoración de la conducta fundamental para el caso: 'Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias'.
De esta norma se desprende que el estándar de diligencia exigible a una entidad bancaria es superior al del hombre medio. Este deber agravado se materializa en la obligación de otorgar un 'préstamo responsable', que no se agota en una simple verificación formal de los ingresos del solicitante. Implica un análisis concienzudo y completo de la capacidad de pago real y global del consumidor, indagando sobre su nivel de endeudamiento preexistente. Como ha sostenido la doctrina, 'la diligencia del proveedor de crédito no se agota en la consulta de bases de datos sobre deudores morosos, sino que debe extenderse a un examen de la aptitud real del tomador para asumir nuevas obligaciones sin caer en un estado de insolvencia' (Kemelmajer de Carlucci, Aída, 'La responsabilidad de los bancos en el sobreendeudamiento de los consumidores', en Revista de Derecho de Daños, 2006-1, p. 121). Se destaca entre los deberes y obligaciones que recaen en cabeza del proveedor del crédito, tales como el deber de brindar información veraz, suficiente y adecuada a la vez de un asesoramiento que conlleva un deber complementario de 'advertencia' sobre los riesgos a los que puede verse expuesto el consumidor (cfr. Japaze, María Belén, 'Sobreendeudamiento del consumidor', tercera parte, VI, C.3. c1.2 y c1.3)"
"b. Aplicando los principios expuestos al caso bajo estudio, la decisión del a quo debe ser modificada.
El juez de grado yerra al segmentar el análisis de la afectación salarial de la Sra. Rivas. De la prueba documental, en especial del recibo de sueldo de marzo de 2025, surge que la actora tenía descuentos por parte de la Asociación Mutual por un total de $731.689,11 y, a su vez, débitos en su cuenta bancaria por parte del Banco Macro S.A. por $206.163,43. Si bien el magistrado realiza un loable esfuerzo por estimar los ingresos brutos totales de la actora en $1.470.378,29, su conclusión es errónea al comparar individualmente el débito del banco con el límite del 20% ($294.075,66).
...
En consecuencia, ambos deben concurrir, de manera equitativa y solidaria, en la solución que permita a la deudora reordenar sus finanzas sin dejar de atender sus obligaciones en una medida razonable.
El análisis correcto exigía sumar la totalidad de las detracciones por deudas ($731.689,11 + $206.163,43 = $937.852,54) y comparar esta cifra global con los ingresos. Tal monto representa aproximadamente un 63.7% de los ingresos brutos estimados, un porcentaje a todas luces excesivo que vulnera el carácter alimentario del salario y el derecho a una vida digna."
Y el pronunciamiento operativo final:
"En consecuencia, corresponde que, una vez radicados estos actuados en origen, se oficie a la ASOCIACIÓN MUTUAL POLICÍA DE TUCUMÁN y al SIPROSA por un lado, y al BANCO MACRO S.A., por el otro, para que de forma inmediata y coordinada CESEN en los débitos y/o retenciones sobre los haberes de la Sra. Rivas Lorena Edith, DNI N° 26.187.149, hasta la concurrencia del 20% de las deducciones por todo concepto de crédito de sus haberes netos. Para el cobro de dicho porcentaje, las entidades accionadas deberán concurrir a prorrata de sus acreencias."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (votos coincidentes de la Dra. Marcela F. Ruiz y del Dr. Álvaro Zamorano). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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