JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada apeló la decisión que rechazó su excepción de prescripción liberatoria respecto de la regulación de honorarios solicitada por el letrado Juan Alberto Gómez Romero. La Cámara revocó la sentencia de fecha 30/04/2025, declaró prescripto el pedido de regulación de honorarios y sostuvo que el plazo bienal comenzó a correr desde la notificación de la sentencia de Cámara del 14/02/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2060/13-I70
Concurso preventivo Regulacion de honorarios Prescripcion liberatoria Art. 2462 cccn Incidente de verificacion de credito Honorarios devengados Plazo bienal Notificacion 14/02/2022 Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

El letrado Juan Alberto Gómez Romero (por derecho propio) solicitó la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

La concursada, Organización Gálvez S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por labor en el incidente de verificación tardía (crédito laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la concursada; se revocó la sentencia de 30/04/2025 y se declaró prescripto el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Gómez Romero. Se impusieron costas "por el orden causado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine estamos en presencia de un caso de honorarios devengados (no regulados). En consecuencia, la prescripción de la acción tendiente a la fijación de los honorarios, se rige por las disposiciones del art. 2462 CCCN, que sigue los lineamientos del ex art. 4032 inc. 1° del Cód. Civil (derogado). En virtud de lo dispuesto por este artículo, el crédito por honorarios no regulados prescribe a los dos años contados 'desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador o desde que el abogado cesó en su ministerio'."

"Asimismo, corresponde señalar que el ejercicio de la acción tendiente a obtener la regulación de los honorarios, se pone en movimiento cuando el interesado peticiona tal regulación (conf. CSJT, sentencia n° 913 del 25/11/2011, n° 728 del 14/10/2003, entre otras), no resultando suficientes a tales fines, los actos que no importen esgrimir una pretensión dirigida a ejercitar su derecho a la regulación."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la concursada contra la sentencia de fecha 30/04/2025, que se revoca. Dictando la sustitutiva, lugar al planteo de prescripción liberatoria deducido por la recurrente, respecto del pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado Juan Alberto Gómez Romero, que se declara prescripto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la solución mayoritaria es la transcrita en el bloque resolutorio. No consta voto en disidencia relevante.

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