CAPELARI ANTONELLACOLEGIO ALMAFUERTE Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió incidente por tener por incontestada la demanda y la demandada apeló subsidiariamente la declaración de incontinencia procesal. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria, revocó el punto que tuvo por incontestada la demanda y dispuso la reanudación del plazo para contestarla por notificación expresa.
¿Quién es el actor?
Sra. Antonella Capelari.
¿A quién se demanda?
Colegio Almafuerte S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sumario (residual) con incidente por tener por incontestada la demanda (declaración de decaimiento del derecho a contestar).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación subsidiario de la demandada, se revocó el punto b) del decreto de fecha 23/10/2024 que tenía por incontestada la demanda de la demandada, y se dispuso en sustitutiva la reanudación del plazo para contestar la demanda, que comenzará a correr a partir de la notificación expresa de reapertura; se declaró abstracto el recurso de la actora y se distribuyeron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que, tras resolverse un conflicto de competencia, el expediente fue radicado nuevamente en la jurisdicción ordinaria, notificándose a las partes el 'hágase saber' de dicha radicación en fecha 14/10/2024. El juez a quo entendió que esa notificación fue suficiente para reanudar el plazo restante para contestar la demanda. En este contexto, el Tribunal considera que no importó una reapertura automática de los términos procesales para contestar demanda los que se encontraban suspendidos, pues para que ello fuera posible era necesario el dictado de un proveido expreso de reapertura, notificado personalmente a las partes. De lo expuesto se desprende que, en tanto no se hubiera dispuesto expresamente la reanudación de los plazos suspendidos para contestar demanda, como consecuencia de la interposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento, la apertura a prueba de la causa produjo una alteración del trámite de entidad tal, que afecta la estructura esencial del procedimiento."
"En el caso, la providencia del 14/10/2024 se limitó a poner en conocimiento la intervención del nuevo juzgado. No contenía una orden expresa de reanudación de plazos ni una intimación a proseguir el trámite 'según su estado'. Exigirle a la demandada que interpretara que esa comunicación ponía nuevamente en marcha el exiguo plazo de tres dias que le restaba para contestar la demanda menoscaba gravemente su derecho de defensa."
"Por ello, en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas, que exige valorar los actos no por su mera corrección formal sino por su aptitud para alcanzar la finalidad a la que están destinados -en este caso, garantizar el debido proceso-, corresponde acoger el recurso de la demandada y revocar el punto b) del decreto de fecha 23/10/2024, que tiene por incontestada la demanda de su parte, y disponer en sustitutiva, la reanudación del plazo para contestar la demanda, el que comenzará a correr, una vez radicados los autos en origen, a partir de la notificación de dicho acto a las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante. No se consignan votos en disidencia relevantes en el dispositivo.
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