ARREGUEZ CARLOS ALBERTO c/ AUTO GENERALI S.A C/ INCIDENTE DE EMBARGO POR CAPITAL s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La demandada Auto Generali S.A. apeló la denegatoria de su pedido de sustitución de embargo preventivo por póliza de caución. La Cámara revocó la resolución de fecha 15/04/2025 y ordenó hacer lugar a la sustitución, por entender que la póliza ofrecida garantiza suficientemente el crédito y que la cautelar es mutable.
¿Quién es el actor?
Arreguez Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Auto Generali S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente por embargo sobre fondos bancarios en el marco de ejecución provisional de sentencia (embargo preventivo por $20.000.000 con más acrecidas); la demandada solicitó el 28/02/2025 sustituir dicho embargo por una póliza de caución emitida por BIND SEGUROS S.A. por $24.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 15/04/2025 que había rechazado la sustitución, y en su lugar se hizo lugar al pedido de sustitución de embargo formulado por la demandada el 28/02/2025; costas como se consideraron y honorarios en su oportunidad. Voto mayoritario 2 a 1 (Zamorano y David a favor; Ruiz en disidencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (transcripción literal de párrafos del fallo):
"De su compulsa, contrariamente a lo considerado por el a quo al resolver el rechazo de la sustitución de embargo en análisis, surge que dicho seguro de caución cumple con los estándares de precisión y garantía al individualizar el monto y la obligación que asume el fiador, surgiendo de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial referenciado, garantizado -en su caso- al actor el cobro de su crédito, más allá de las exigencias exigidas para su cobro."
"En tal situación, el debate pasa, en definitiva, por determinar si el seguro ofrecido es adecuado. En materia de sustitución de embargo la regla es la mutabilidad de la cautelar, siempre que la medida propuesta garantice suficientemente el derecho tutelado y produzca el menor perjuicio para el afectado (art. 277 CPCC)."
"Es que las cláusulas generales de contratación que el Sr. Juez a quo juzgó que no cumplen la condición de asegurar '...la asequibilidad inmediata sin necesidad de tramitación procesal...' (art. 626 CPCC), importan tan sólo una comunicación del juzgado a la aseguradora haciéndole saber que ha acaecido el evento que da lugar a su deber de responder y el plazo que el juez fija para concretar el pago. En tales condiciones, se debe reputar que la póliza ofrecida por la demandada reporta igual o suficiente garantía y seguridad para el crédito que se intenta resguardar que los bienes actualmente sujetos a cautela y este es, precisamente, el fundamento que justifica la sustitución."
Dispositivo final (texto literal):
"I.- REVOCAR la sentencia de fecha 15/04/2025, y disponer en sustitutiva: HACER LUGAR al pedido de sustitución de embargo preventivo formulado por la demandada el 28/02/2025, debiendo el A quo disponer lo que juzgue pertinente para su implementación, conforme a lo considerado.
II.- COSTAS: como se consideran.
III.- HONORARIOS, en su oportunidad
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal Dr. Álvaro Zamorano votó por revocar y hacer lugar; la Dra. Laura A. David adhirió. La Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en disidencia.
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