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Cámara de Apelaciones

OLEA ANA CAROLINA c/ MACRO SECURITIES S.A.U s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en un proceso consumeril por movimientos no autorizados en cuentas bancarias y de inversión. La Cámara rechazó el otorgamiento y confirmó la sentencia de grado por entender que los ingresos y bienes acreditados revelan capacidad económica suficiente para afrontar las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3621/24-I1
Beneficio de litigar sin gastos Consumo Acceso a la justicia Bienes registrables Ingresos Acordada 853/23 csjt Art. 481 cpcc Recusacion denegada Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Carolina Olea (representada por Dr. Patricio Torres).

¿A quién se demanda?

MACRO SECURITIES S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio consumeril relativo a movimientos no autorizados en una cuenta bancaria y en una cuenta comitente de inversiones; incidentalmente, se pidió el Beneficio de Litigar sin Gastos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia del 14/04/2025 que denegó el beneficio de litigar sin gastos; la sentencia de grado queda confirmada. Se impone costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso bajo análisis, la Sra. Olea declaró ser médica y percibir un ingreso de $1.400.000. Además de este ingreso, los informes oficiales acreditan la titularidad de un automóvil con una valuación fiscal de $13.090.900 y un inmueble céntrico -en el que no reside y del que no demostró haberse desprendido- valorado en $5.810.816,07. La combinación de los bienes registrables y el ingreso mensual acreditados revelan una capacidad económica que, aunque pueda exigir esfuerzos, excede ampliamente la noción de 'insuficiencia de recursos' exigida por la ley y la jurisprudencia. Cabe destacar que el solicitante tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos."

"En relación con la alegada situación de vulnerabilidad y la responsabilidad por un hijo discapacitado, se reconoce la trascendencia de dichos aspectos, los que deben ser considerados en el marco de una interpretación amplia del acceso a la justicia. En el sub lite, la objetiva y demostrada magnitud del patrimonio y los ingresos de la Sra. Olea no permiten concluir que el pago de los gastos judiciales comprometería su subsistencia o la de su familia. El beneficio de litigar sin gastos está diseñado para aquellos que genuinamente carecen de medios, y no debe ser utilizado de manera que desvirtúe su finalidad social y solidaria, ni que derive en un uso abusivo de los derechos."

Bloque dispositivo final:

"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 14/04/2025 actuación 'H102345442023', la que se confirma.

II. COSTAS, como se consideró.

III. DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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