SUPERIOR GOBIERNO PROV. DE TUCUMAN c/ SANCHO MIÑANO MARIA INES DEL VALLE s/ EXPROPIACION
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán apeló la sentencia que hizo lugar a la acción expropiatoria y fijó la indemnización por fracción de inmueble en Famaillá. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los agravios sobre fecha de desposesión, monto indemnizatorio y base regulatoria, e impuso las costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Horacio A. Geria Lépore.
¿A quién se demanda?
Sancho Miñano María Inés del Valle y/o sus sucesores o quienes resulten titulares del dominio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación y transferencia de una fracción de inmueble ubicado en la localidad de Famaillá (Padrón N° 378.589; matrícula registral F-10892) amparada en Ley Provincial N° 9504; determinación de la indemnización y del saldo a pagar.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia n° 109/19-03-2025 y su aclaratoria n°150/04-04-2025 que hicieron lugar a la acción expropiatoria, declararon transferido el dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán previo pago del saldo indemnizatorio fijado en $181.643.400 (al 1/9/2024) con intereses desde la desposesión, impusieron costas al expropiante y fijaron base regulatoria en $348.134.982; la Cámara impone costas a la recurrente y deja la cuestión federal introducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cúmulo del material probatorio enunciado y los alegatos mencionados entiendo que no asiste razón al recurrente, en tanto a lo largo del proceso se acreditó suficientemente que la desposesión fue con anterioridad a la declaración de utilidad pública, más precisamente en el año 2005, por lo que el agravio debe ser desestimado."
"De lo expuesto, surge evidente que el 'pago a cuenta' no fue determinado aún, por lo que, al no resultar ser una cuestión definida, no puede existir materia de agravio sobre este asunto. Dicho esto, resultando el punto no resuelto aún en primera instancia, el agravio resulta inadmisible."
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Horacio A. Geria Lepore, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (en fecha 8/4/2025 según reporte SAE), contra sentencia n° 109 de fecha 19 de marzo de 2025 y su aclaratoria n°150 de fecha 4/4/2025, dictada por Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial Monteros, conforme lo considerado.
II.- COSTAS: conforme lo expuesto, las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 61 y 62 del CPCC).
III.- HONORARIOS: Oportunamente.
IV.- TENER por introducida la cuestión federal."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo unánime. La Dra. Valeria Susana Castillo formuló el voto principal; la Dra. María José Posse adhirió "en idéntico sentido".
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