INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO c/ CABRERA MARIA DE LOS ANGELES s/ REIVINDICACION
El Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano promovió acción de reivindicación contra María de los Ángeles Cabrera por ocupación del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación del IPVDU y rechazó la excepción de prescripción por insuficiencia probatoria y falta de justo título y buena fe.
¿Quién es el actor?
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU), representado por el Dr. Miguel Ángel Solís.
¿A quién se demanda?
Sra. María de los Ángeles Cabrera (y demás ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación y restitución del inmueble ubicado en Barrio 222 Viviendas e Infraestructura, manzana F, block 3, departamento 3, planta baja, Juan Bautista Alberdi.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 21/3/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria del IPVDU, ordenando la restitución del inmueble e imponiendo las costas a la demandada; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez valoró la prueba documental acompañada por el IPVDU como suficiente para acreditar su legitimación activa. Indicó que la escritura de expropiación, inscripta en el Registro Inmobiliario, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Provincial de Expropiaciones N° 5006... Por otro lado, descartó que los documentos aportados por la demandada pudieran demostrar un mejor derecho, ya que no acreditaron ni justo título ni buena fe."
"A partir de este marco probatorio, puedo arribar a la conclusión de que no existen constancias fehacientes sobre un ejercicio posesorio sobre el inmueble de parte de la Sra. Cabrera... Las únicas constancias que existen, dan cuenta únicamente de una ocupación sobre el inmueble, que conforme interpretaciones que se pueden hacer a partir del contrato de locación adjunto por la propia demandada, se trataba de una ocupación en carácter de tenedora precaria, dado que, la Sra. Cabrera lo ocupaba en virtud de un contrato de locación."
"Para obtener declaración judicial de dominio... la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley... debe ser contundente, clara y convincente... A fin de adquirir el dominio por prescripción, la prueba aportada para acreditar la posesión debe reunir las condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad; debe ser acabada y plena..."
(Votos) La Dra. Luciana Eleas fundó la cuestión conforme los considerandos precedentes; la Dra. María José Posse "por estar de acuerdo con los fundamentos del voto de la Sra. Vocal preopinante, vota en idéntico sentido." No existen votos en disidencia.
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