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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ NESTOR RAMIRO c/ GALENO S.A A.R.T s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió amparo informativo (hábeas data) contra GALENO S.A. A.R.T. solicitando entrega de historia clínica y estudios vinculados a un accidente laboral del 30/10/2024. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia de grado y condenó a la ART a entregar la totalidad de la información reclamada en diez días, por entender que la documentación aportada era incompleta y la ART está obligada a proveerla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
478/25
Amparo informativo Habeas data Art Accidente laboral Historia clinica Derecho de acceso a la informacion Ley 26.529 Ley 25.326 Costas Descubrimiento probatorio.

¿Quién es el actor?

Sr. Néstor Ramiro Jiménez (DNI 38.243.318), representado por el letrado Enrique Antonio Argañaraz.

¿A quién se demanda?

GALENO S.A. A.R.T. (CUIT 30-68522850-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo / hábeas data para obtener la totalidad de la información y documentación relativa al accidente laboral ocurrido el 30/10/2024 (legajo/siniestro n° 2746351/100): historia clínica completa, instituciones y profesionales intervinientes, diagnósticos, terapias, estudios (incluidos RX y estudios preocupacionales y periódicos) y demás documentación médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se dejó sin efecto la sentencia de grado que había declarado abstracta la acción; en sustitución la Cámara condenó a GALENO S.A. A.R.T. a entregar al actor la totalidad de la información y documentación que obre en su poder relacionada con el siniestro en el plazo de diez días desde que quede firme la resolución. Costas a cargo de la demandada. Se ordenará nueva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos relevantes y citas textuales tal como constan en la sentencia):

"En efecto, ponderando el acervo probatorio, los términos de la pretensión articulada y el tipo de lesión laboral que el actor padeció (fractura de dos dedos de la mano derecha), se observa que la documentación aportada por la ART demandada no satisface de manera completa la solicitud y finalidad declaradas por el actor al interponer el presente proceso."

"Al respecto cabe precisar que, si bien los informes/resultados de tales estudios se hallan transcritos en el referido parte evolutivo, cuyo texto fue transcripto en la sentencia, tal extremo no suple la entrega de sus originales por la demandada, máxime tratándose de diagnósticos por imágenes. El Sr. Jiménez tiene derecho a contar con esa información de manera cierta, genuina y completa, en resguardo de su derecho a la salud, de raigambre constitucional (art. 42 C.N.)."

"En mérito a lo ponderado, corresponde hacer lugar al recurso en examen y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Ello conduce, a su vez, a modificar la distribución de los causídicos, que deberán ser soportados por la demandada (cf. art 26 CPC), valorando en este sentido el silencio de la ART luego de recibir la notificación extrajudicial remitida por el actor y la postura asumida en este proceso donde tampoco puso a disposición del actor la información solicitada de manera completa (conf. lo considerado)."

Citas normativas y precedentes empleados por el Tribunal:

Art. 14 Ley 26.529 (acceso a historia clínica): "a 'simple requerimiento' del paciente 'debe suministrársele copia' de la historia clínica 'dentro de las cuarenta y ocho horas'".

Art. 14 Ley 25.326 (hábeas data): plazos y posibilidad de acción si la respuesta es insuficiente.

Art. 26 Ley 24.557 y art. 31 (atribuciones y deberes de las ART y obligación de mantener registros y acceder a la información necesaria para cumplir prestaciones).

Precedentes locales citados (CSJT y sentencias de la Sala I) que sostienen la obligación de las ART de procurar y brindar la documentación médica que conste en sus registros.

Sobre costas y honorarios: la Cámara impuso costas de la alzada a la demandada (aplicación del principio objetivo de la derrota, art. 26 CPC) y dispuso practicar nueva regulación de honorarios en origen.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidentia de dos votantes (primer y segundo votante), conforme art. 23 bis LOT; por tanto la decisión que aquí se resume corresponde a la decisión de la mayoría plasmada en el bloque resolutivo final.

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