VILLEGAS JOSEFINA MARIA Y OTROS c/ EGUIZABAL VANINA s/ DESALOJO
Los actores promovieron demanda de desalojo contra Vanina Eguizabal por la ocupación del inmueble sito en Av. Salta 647, 7° “B”, tras su adquisición por escritura pública. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al desalojo por operar la traditio brevi manu y quedar acreditada la notificación a la ocupante, condenando a la demandada a restituir el inmueble en 30 días.
¿Quién es el actor?
Josefina María Villegas, Gonzalo Villegas e Isaías (Isaias) Villegas (tíos) — también actúa en autos Osman Ezequiel Villegas en el mismo proceso histórico.
¿A quién se demanda?
Vanina Eguizabal (ocupante/tenedora precaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del inmueble sito en Avda. Salta 647, 7° “B” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, libre de ocupantes y efectos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Movsovich y Courtade) se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 20/09/2023 y en sustitutiva se ordenó hacer lugar a la demanda de desalojo formulada por Josefina, Gonzalo e Isaías Villegas, condenando a la accionada y a todo otro ocupante a entregar el inmueble en el plazo de 30 días de quedar firme la presente, con apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la demandada. La Vocal Dra. Gisela Fajre emitió voto en disidencia declarando la incompetencia del fuero de Documentos y Locaciones y proponiendo remitir los autos al fuero de Familia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello en tanto la condición de propietarios y consecuentes legitimados activos a impetrar y obtener el desahucio por los actores que se trata se sustenta en la escritura pública n°39, del 10/06/2020 como su título, y el modo – como lo advierte el Cimero- se perfeccionó a través del instituto de la “traditio brevi manu” dado que al momento de notificarse aquel negocio jurídico a la Sra. Eguizabal, ésta ocupaba el bien en carácter de tenedora precaria, basada nada más que en la liberalidad en su beneficio del anterior titular dominial (ex conviviente de aquélla)."
"De tal suerte a esa fecha como bien lo postulan los actores había operado la “traditio brevi manu” del art. 1892 (tercer párrafo) del CCCN, por lo que la demandada revestía el carácter de su tenedora precaria con obligación de restituirles a ellos el inmueble. Todo ello sin perjuicio de la ajenidad de aquellos respecto del proceso familiar y de la provisoriedad de las decisiones como la que allí se arribara, intrascendentes para obstar al desahucio que se requiere en el presente proceso."
Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario):
"I.- HACER LUGAR, por lo considerado al recurso de apelación interpuesto por los actores JOSEFINA MARÍA VILLEGAS, GONZALO VILLEGAS e ISAIAS VILLEGAS contra la sentencia del 20 de Setiembre de 2023, la que se revoca y en sustitutiva se dispone: ... II.-HACER LUGAR, conforme lo considerado, a la demanda de desalojo entablada por los actores Josefina María Villegas, Gonzalo Villegas e Isaías Villegas en contra de Vanina Eguizábal y/o cualquier otro ocupante respecto del inmueble sito en Avda. Salta 647, 7° “B” de esta cuidad. En consecuencia CONDENAR a la accionada Vanina Equizábal, como así también a todo otro ocupante, a hacer entrega a los actores libre de ocupantes y de efectos, el inmueble referido, en el plazo de 30 días de quedar firme la presente sentencia ... con COSTAS a la demandada por resultar vencida (art.61 CPC y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
"En virtud de lo expuesto, cabe concluir que el caso queda aprehendido en lo dispuesto en el art. 72 inc. (1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia material de la Justicia en lo Civil en Familia y Sucesiones en 'todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia'. ... En razón de ello declaro la incompetencia del Fuero de Documentos y Locaciones para entender en el presente caso. II) REMITIR los autos a la Cámara de Familia que por turno corresponda."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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