JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ISASMENDI RAMON ALFREDO c/ CASTRO HEBE LUZ ZAIRA s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación para obtener la restitución de un inmueble y acreditar su titularidad registral. La Cámara rechazó la apelación de la poseedora, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la escritura pública inscripta anterior a la posesión de la demandada constituye título suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1908/21
Reivindicacion Titulo inscripto Escritura publica Presuncion art. 2256 ccycn Boleto de compraventa Posesion Ius possidendi Costas Condena Inmueble

¿Quién es el actor?

Ramón Alfredo Isasmendi (condómino del 75% indiviso del inmueble).

¿A quién se demanda?

Hebe Luz Zaira Castro (y en un momento Gerardo Exequiel Artaza, respecto de quien se hizo lugar al desistimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble sito en Avenida Colón N° 246 de San Miguel de Tucumán; restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 03/02/2025 que hizo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por Isasmendi, condenando a la demandada a restituir el inmueble y a costas. Se rechazó el recurso de apelación de la Sra. Castro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción, regulada en el art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), tiene como finalidad 'defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión' y no simplemente proteger la posesión como un hecho material.

El derecho a poseer, o ius possidendi, emana del título de propiedad y es precisamente lo que se defiende con esta acción. El reivindicante no necesita haber sido despojado de la posesión, pues la acción no tutela la relación de poder fáctica (ius possessionis), sino el derecho que la ley le confiere a su titular."

"Conforme se desprende de la matrícula registral S-10722, rubro n°6, asiento 3 de la plancha registral inscripta en el Registro Inmobiliario se encuentra asentada la titularidad del inmueble. La prueba del título de dominio que pesa sobre el reivindicante se encuentra satisfecha.

Por el contrario, la demandada invocó un 'boleto de compraventa', instrumento de carácter privado que, como es bien sabido, no transfiere el dominio ni constituye un derecho real. La cuestión se resuelve de manera contundente por aplicación de lo dispuesto en el art. 2256, inciso 'c)' del CCyCN."

"En consecuencia, los agravios esgrimidos por la parte demandada no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia de primera instancia. Se ha demostrado que el actor cuenta con un título que prevalece sobre la posesión de hecho de la demandada, y que la ley le confiere el derecho de reivindicar sin haber contado con la posesión material, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por acuerdo de mayoría entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). La Dra. Marcela F. Ruiz actuó como tercer vocal pero constan los dos votos coincidentes que integran la resolución final.

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