AVILA ROQUE ALBERTO c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL
El actor promovió demanda de consumidor contra la administradora del plan de ahorro, concesionaria, fabricante y aseguradora por cobros y falta de información vinculados a la adquisición de un automóvil 0 km. La Cámara confirmó en lo esencial la condena por daño moral y la responsabilidad solidaria de FCA de Ahorro y Piazza por daño patrimonial parcial, y absolvió parcialmente a Cardif por falta de incumplimiento en la entrega de la póliza.
¿Quién es el actor?
Roque Alberto Ávila (DNI 29.431.224).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automobiles Argentina S.A.; Piazza S.A.; Cardif S.A. Seguro de Vida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de gastos de patentamiento y otros cobros, información sobre póliza de seguro y cambio de modelo del vehículo; daño moral; interés y costas (reclamo consumeril derivado de plan de ahorro para la compra de vehículo 0 km).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo sustancial respecto de Piazza, FCA Automobiles y FCA de Ahorro (recursos desestimados).
Se hizo lugar parcialmente al recurso de Cardif, modificándose la sentencia en cuanto a absolverla de la condena principal que le había impuesto el juez de primera instancia, pero manteniéndose la legitimación pasiva formal respecto de Cardif y FCA Automobiles.
Se condenó a FCA de Ahorro y a Piazza, en forma ilimitada y concurrente, a pagar $32.002,10 (daño patrimonial emergente) más intereses; y a FCA de Ahorro, FCA Automobiles y Piazza, en forma ilimitada y concurrente, a pagar $739.999 por daño moral más intereses. Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En otras palabras, la adquisición de un automóvil 0 km, por medio de un plan de ahorro, es una operación compleja en la cual participan -al menos-, de un modo directo o indirecto el suscriptor del plan, la administradora del plan, el concesionario y el fabricante; generándose así entre los intervinientes distintas relaciones contractuales vinculadas entre sí: plan de ahorro, compraventa, concesión, representación, gestoría, etc. Todo ello, autoriza al consumidor a presumir la existencia de un convenio y/o autorización entre los accionados, además de generar la apariencia de pertenecer o formar parte de una organización comercial a la que suscribió el actor, para adquirir un automóvil de la marca contratada. Por lo cual, mal puede pretender la recurrente (fabricante del vehículo objeto del contrato) desligarse de responsabilidad bajo el pretexto de no haber suscripto el contrato..."
"De las referidas constancias surge que la información requerida en sede administrativa, y también en esta sede judicial por el Sr. Ávila, fue proporcionada en aquella ocasión por la aseguradora. A partir de ello, asiste razón a la accionada, en cuanto a que no se advierte incumplimiento alguno que le pueda ser atribuido por violación del art. 4 LDC a la compañía demandada. En mérito a ello, corresponde hacer lugar al agravio, modificar la sentencia de grado en el punto y, en consecuencia, absolver a la accionada Cardif de la condena impuesta por la sentencia de grado."
"De las pruebas presentadas en autos puede concluirse que Piazza reconoció haber percibido del actor la suma de $45.599,80, y haber facturado únicamente $3.315,78 por Gastos administrativos de patentamiento... No se encuentra acreditado el destino de los $32.002,10 restantes abonados por el actor. El detalle de cobro de Piazza (recibo X) no indica rendición ni especificidad de rubros, por lo que no reúne las condiciones suficientes para tal fin... Es que la firma debería haber dado cumplimiento con el art. 4 LDC suministrando al consumidor en forma cierta, clara, detallada y por escrito el detalle de los gastos aplicados para el retiro del automóvil."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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