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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ LIDIA ENRIQUETA c/ PALACIOS JOSE ELIGIO NIMIO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Pasaje Paul Groussac alegando posesión desde 1947 a título de dueña. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no acreditarse la interversión del título ni una posesión exclusiva y excluyente frente a los coherederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4381/19
Prescripcion adquisitiva Usucapion Interversion del titulo Posesion pacifica publica e ininterrumpida Coherederos Cosa juzgada Valoracion probatoria Posesion exclusiva Pasaje paul groussac Costas

¿Quién es el actor?

Lidia Enriqueta Ibáñez (actora).

¿A quién se demanda?

José Eligio Nimio Palacios, José Alfredo Palacios y Graciela Matilde del Rosario Palacios (herederos/titulares registrales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Pasaje Paul Groussac N° 44/59 (Matrícula Registral S-19537), alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1947 y actos posesorios (pagos de impuestos, construcciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas a la apelante; regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):

"Es sobre el prescribiente sobre quien recae la obligación de demostrar la posesión y sus elementos constitutivos -corpus y animus-, con carácter público, pacífico e ininterrumpido, y su extensión durante el tiempo previsto por la ley, con la rigurosidad y contundencia propia de este medio excepcional de adquisición del dominio. A este efecto, es sabido que se admiten toda clase de pruebas, con la limitación de que el progreso de la acción no puede basarse únicamente en prueba testimonial (art. 24 de la ley 14.159; inciso i), texto dec.-ley 5756/58)."

"En definitiva, la interversión del título supone una pugna efectiva que implique impedir realmente al propietario el ejercicio de sus facultades, esto es, la realización de actos claramente incompatibles con la primitiva causa de la posesión o tenencia, que no dejen la más mínima duda sobre la intención de privar al dueño de la facultad de disponer de ella. La mera afirmación de haber poseído el inmueble por haber seguido habitándolo, o de haber efectuado ampliaciones, no basta por sí sola para cumplir con todos los recaudos legales exigibles a los fines de la adquisición del dominio por prescripción adquisitivano resultando suficiente para ello la ocupación, el pago de impuestos o el plano de mensura, toda vez que constituyen actos materiales que puede realizar un simple detentador (CSJT, "Isasmendi Juan Antonio s/ Prescripción adquisitiva", Sent. 1229, 25/11/2008)."

"En suma, puede decirse que el cuadro probatorio de autos revela que la posesión invocada por la actora a título de dueña sobre el inmueble objeto de litis, no se inició en su origen como una posesión exclusiva sino como una posesión concurrente con los demandados, revistiendo así el carácter de coposeedora de un mismo inmueble. En este escenario, no se advierte acto idóneo con entidad suficiente para intervertir el título de la posesión de la actora respecto de la fracción del inmueble cuya usucapión pretende."

Valoración probatoria: la Cámara consideró que, aunque hubo actos posesorios y un juicio de desalojo de 1989, no se acreditó con la rigurosidad exigida la interversión del título ni actos inequívocos que excluyeran a los demás coherederos (presencia de Graciela Palacios en el inmueble hasta 30/10/2012). El dictamen fiscal fue tenido en cuenta pero su omisión no vulneró el debido proceso porque la valoración final corresponde al juez bajo la sana crítica.

Mayoría y votos: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y la Dra. Laura A. David (adhesión). Ambos votaron por confirmar el rechazo de la demanda y por imponer costas a la apelante.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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