JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHAIN CARLOS MIGUEL Y OTROS c/ BOCCA PEDRO ENRIQUE Y OTRA s/ SIMULACION

Los actores promovieron acción pauliana y subsidiariamente simulación para dejar sin efecto donaciones de inmuebles realizadas por el demandado a favor de su hermana. La Cámara rechazó el recurso de los donantes y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inoponibilidad de las donaciones por haber agravado la insolvencia y ordenó su inscripción, imponiendo costas a los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5708/22
Accion pauliana Revocatoria Inoponibilidad Donacion Insolvencia Cargas probatorias Articulo 339 cccn Costas Registro inmobiliario Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Carlos Miguel Chaín, Jorge Arnaldo Robles, Francisco José Romano y Ernesto Rubén De la Vega, en su carácter de acreedores laborales.

¿A quién se demanda?

Pedro Enrique Bocca (h) y María Gabriela Bocca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se accionó por simulación y subsidiariamente por revocatoria (acción pauliana) para declarar la inoponibilidad y dejar sin efecto donaciones de cinco inmuebles efectuadas por Pedro Enrique Bocca a favor de su hermana, por entenderlas realizadas en perjuicio de los acreedores laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 29/11/2024 en cuanto admitió la acción de fraude (revocatoria), declaró la inoponibilidad de las donaciones sobre los inmuebles especificados, ordenó su inscripción en el Registro Inmobiliario, e impuso las costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, mediante la sentencia aquí apelada se desestimó la acción de simulación y se hizo lugar a la acción de fraude interpuesta en subsidio, declarando la inoponibilidad a los actores de la donación de los siguientes inmuebles: el 50% indiviso de un inmueble en Av. República del Líbano N° 2596, el 25% indiviso de un inmueble en Pje. García N° 3166, el 25% indiviso de un inmueble en calle Luis Agote N° 405 y el 50% indiviso de dos unidades en calle Méjico N° 21, identificadas como unidades número 2 y 3. Asimismo, se ordenó la inscripción de esta resolución en el Registro Inmobiliario y se impusieron las costas del proceso a los demandados vencidos."

"De manera inicial, corresponde recordar que el artículo 339 del CCCN establece como requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; y c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. Los apelantes alegan una deficiencia probatoria y de valoración respecto al segundo requisito -insolvencia-, cuya demostración según ellos, recaía sobre la parte actora. Sin embargo, no logran desvirtuar los argumentos sentenciales para arribar a una conclusión contraria a su posición."

"En definitiva, inicialmente el acreedor debe probar los presupuestos fácticos de la acción pauliana, y si lo hiciera, acreditando la existencia del crédito, el acto de disposición, su fecha y la inexistencia de bienes suficientes en el patrimonio del enajenante, la carga de la prueba vira, y corresponde al deudor y al tercero demandados acreditar la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes suficientes disponibles para garantizar la satisfacción del crédito o alguna de las otras causales de enervamiento de la acción (cfr. CCCC, Sala 1, expte. cit. Sent. n.° 355, 31/08/2018)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue resuelta por coincidencia de votos entre la vocal preopinante Dra. Laura A. David y el Dr. Álvaro Zamorano, adhiriendo éste al voto de la preopinante. No hubo disidencia relevante.

Leyes que cita

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