PAZ ADRIANA ELIZABETH c/ RIOS HUGO ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Paz reclamó daños y perjuicios y presentó planilla de liquidación; la aseguradora se impugnó y la actora se allanó. La Cámara de Apelaciones revocó el punto III de la resolución de grado y dispuso que las costas del incidente de impugnación de planilla sean impuestas a la parte actora vencida por contener su planilla errores de cálculo.
¿Quién es el actor?
Paz Adriana Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Ríos Hugo Antonio; y citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; en el incidente concreto se discutía la impugnación de la planilla de liquidación presentada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. contra el punto III de la sentencia interlocutoria de 25/03/2025; revocar dicho punto III y imponer las costas generadas por el incidente de impugnación de planilla a la parte actora. Costas de Alzada a cargo de la actora vencida. Honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme es sabido, el principio rector en materia de costas en nuestro ordenamiento procesal es el objetivo de la derrota, receptado por el artículo 61 del CPCCyT. Dicha norma establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Este principio encuentra su fundamento en la necesidad de colocar a quien se ha visto obligado a litigar para obtener el reconocimiento de su derecho, en una situación patrimonial similar a la que tendría si no hubiese tenido que soportar el costo del proceso. A su vez, el mismo cuerpo normativo contempla excepciones a esta regla general. En lo que respecta al allanamiento, el inc. 3 de dicho artículo dispone que no se impondrán costas al vencido que se hubiere allanado sin condiciones, en forma total, oportuna, efectiva, sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que las constituyen, y no estuviera en mora."
"En el caso de autos, no existe controversia en cuanto a que la parte actora, Sra. Paz, resultó objetivamente vencida en la incidencia. La resolución apelada es clara al 'admitir la impugnación de planilla formulada por la demandada', aprobando una liquidación por un monto total de $10.982.129,35, sustancialmente inferior a los $13.982.961,99 pretendidos originalmente por la actora. El allanamiento de la actora a la impugnación no hace más que confirmar su condición de vencida, al aceptar la corrección de su liquidación. De modo que ha mediado culpa de su parte lo que ha generado la actuación de la contraria, situación ésta que obsta a eximirla de costas a la luz del precepto citado."
"Por lo tanto, no encontrándose reunidos en la especie la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 61 del CPCCyT para eximir de costas al vencido, corresponde apartarse de la solución adoptada en la instancia de grado y aplicar el principio general objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias.
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