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Cámara de Apelaciones

ACOSTA DAVID RAFAEL c/ FLORES JAIME ASCENCIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandan por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclaman indemnizaciones por lesiones y gastos médicos. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios de la aseguradora y del demandado, atribuyendo responsabilidad a la camioneta y ratificando montos por incapacidad (25%), gastos ($28.900) y daño moral ($1.000.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4143/16
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente 25% Dano moral $1.000.000 Gastos medicos $28.900 Seguro limite poliza $4.000.000 Prioridad de via Prueba pericial Costas Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

David Rafael Acosta (actor por accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

Jaime Ascencio Flores (conducía la camioneta) y la citada en garantía La Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 24/11/2016 (incapacidad sobreviniente, gastos médicos/farmacia/transporte, daño moral, y discusión sobre límite de cobertura de póliza).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la aseguradora y del demandado; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso, imponiendo costas a los apelantes y dejando la liquidación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, correspondía al demandado demostrar la fractura del nexo causal. Sin embargo, si bien sostiene que el siniestro se debió a la conducta del actor sosteniendo que habría cruzado la intersección cuando la camioneta ya la atravesaba, no obran en autos elementos que permitan tener por probada dicha versión. El informe policial indica que no se registraron huellas de frenada ni raspaduras en el pavimento, y tampoco se acreditó la velocidad a la que circulaban los vehículos.

Si bien es cierto que el informe consignó ambas cifras, esta aparente contradicción fue aclarada por el perito durante la audiencia del 18/07/2021, en la que, en respuesta a las observaciones formuladas, precisó que el porcentaje es del 25%.

Sobre la cuestión, cabe señalar que, según doctrina de la Corte, receptada por este Tribunal (cfr. "Lazarte Hilda Rosa y Villafañe Carlos Alberto c/Martínez Oscar Alberto y otro s/daños y perjuicios", sentencia n° 204 del 18/05/2023, entre otros), efectivamente corresponde liquidar la indemnización por daños y perjuicios teniendo en cuenta el valor de la cobertura vigente del seguro obligatorio a la fecha de la liquidación de los daños (conf. CSJT "Trejo Elena Rosa y otro vs. Amud Héctor Leandro s/ Daños y Perjuicios", Sent. 490, 16/04/2019), tal como lo dispuso el fallo en recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Álvaro Zamorano) que adhieren; no hubo disidencia relevante.

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