AYBAR CRITTO AMADO c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor solicitó el levantamiento de la prenda registral sobre un automotor adquirido mediante plan de ahorro y la sustitución por fianza. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia interlocutoria que negó la medida cautelar por falta de requisitos procesales y por el reconocimiento de la deuda por parte del actor.
¿Quién es el actor?
AYBAR CRITTO AMADO (representado por Dr. Nicolás Soria).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar consistente en el levantamiento de la prenda registral sobre un automotor adquirido por plan de ahorro y ofrecimiento de fianza sustitutiva; acción principal por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación del actor contra la sentencia interlocutoria de fecha 28/04/2025 que rechazó la medida cautelar; se confirma la resolución de primera instancia. La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El debate se centra en determinar si, en este estado liminar del proceso, es procedente ordenar el levantamiento de una garantía real, cuando el propio deudor reconoce la existencia de una obligación pendiente de pago, cuyo monto y legitimidad constituyen, precisamente, el objeto principal de la demanda."
"a) En cuanto al peligro en la demora y la determinación de la deuda, alega el recurrente que el peligro en la demora se configura por el constante incremento de la deuda. Si bien este Tribunal comprende la inquietud del actor, dicho argumento no es conducente para la procedencia de la medida solicitada. El levantamiento de la garantía prendaria no tiene efecto práctico alguno sobre el método de cálculo de la deuda. La discusión sobre si dicho aumento es legítimo, abusivo o contrario a lo resuelto en fallos anteriores es, justamente, la cuestión de fondo a dilucidar en el juicio principal. Pretender que la cautelar resuelva esta situación implicaría un adelantamiento de jurisdicción sobre el objeto mismo de la litis, sin que estén dadas las condiciones al efecto."
"b) En cuanto a un a posible violación de la tutela preventiva y al derecho de propiedad, el recurrente sostiene que se vulnera esto ultimo al no poder disponer del vehículo. Este agravio tampoco puede ser acogido. En primer lugar, la deuda por la adquisición del vehículo, como lo reconoce el propio actor, efectivamente no ha sido saldada en su totalidad. La prenda registral es la garantía real constituida precisamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes del adjudicatario. En segundo lugar, el gravamen prendario no implica una prohibición absoluta de disponer del bien; el actor puede enajenarlo, pero quien lo adquiera lo hará con la prenda vigente, pues esta sigue a la cosa. La limitación al dominio es una consecuencia legal y directa de la existencia de una deuda garantizada, y no una afectación ilegítima de sus derechos."
"c) El apelante se agravia de que el juez no considerara la fianza o caución ofrecida para sustituir la prenda. Dicha oferta resulta, por el momento, inadecuada e improcedente por dos motivos fundamentales. Primero, al no estar determinado judicialmente el monto de la deuda, es imposible establecer la naturaleza y extensión de la caución necesaria para que esta sea 'suficiente'. Segundo, la garantía real que ofrece una prenda registral, por su naturaleza y seguridad jurídica, no es equivalente a una caución personal o fianza, cuya ejecución es sustancialmente distinta. La sustitución de una garantía real por una personal en esta etapa del proceso, y sin certeza sobre el monto adeudado, debilitaría de forma injustificada la posición del acreedor."
"Por todo lo antedicho, la decisión del juez de primera instancia se presenta como prudente y ajustada a derecho, toda vez que los requisitos para el despacho de una medida cautelar como la solicitada, no se encuentran reunidos con la suficiencia que el caso amerita."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia final fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el decisorio final (RESUELVE) confirma la negativa a hacer lugar al recurso de apelación.
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