USANDIVARAS MARIA JULIA c/ BANCO MACRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por nulidad parcial y readecuación de un mutuo hipotecario en UVA y por daños derivados del incremento de las cuotas. La Cámara dejó sin efecto la sentencia de grado y, por mayoría, rechazó la nulidad parcial y ordenó la restitución en UVAs de lo cobrado por incumplimiento de los DNU 319/20 y 767/20, confirmó una condena por daño punitivo y condenas por daño moral y psicológico.
¿Quién es el actor?
María Julia Usandivaras (DNI 20.433.054).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad parcial del contrato de mutuo hipotecario en cuanto al ajuste por UVA y su readecuación; actualización por otra tasa; reintegro de importes cobrados; indemnizaciones por daño moral, daño psicológico, daño emergente, lucro cesante y daño punitivo; incumplimiento de los DNU 319/20 y 767/20 (congelamiento de cuotas).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar parcialmente a las apelaciones de ambas partes, dejar sin efecto la sentencia de grado y dictar en su reemplazo una sentencia que: rechaza la pretensión de nulidad parcial y readecuación del contrato; condena a Banco Macro a restituir en UVAs lo cobrado indebidamente en incumplimiento de los DNU 319/20 y 767/20 (período de congelamiento), condena al pago de daño moral ($800.000), daño psicológico ($314.400) y daño punitivo equivalente a una canasta básica del hogar 3; impone costas por el orden causado y reserva honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO la sentencia de grado y DICTAR EN SUSTITUTIVA la siguiente: 'I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda deducida por María Julia Usandivaras, DNI N° 20.433.054 contra el Banco Macro S.A. En consecuencia, 1) RECHAZAR la pretensión de nulidad parcial de contrato de mutuo hipotecario y su readecuación. 2) CONDENAR al Banco Macro S.A. a restituir a los actores, en UVAs y con la misma mecánica de cálculo establecida en el mutuo base de la acción, lo cobrado indebidamente en incumplimiento de los decretos del PEN Nros. 319/20 y 767/20, en el período de congelamiento, según lo considerado. Para ello, el demandado aportará en la etapa de cumplimiento de sentencia los elementos necesarios para la cuantificación que aquí se ordena; 3) CONDENAR al Banco Macro S.A. a pagar en el término de diez días de ejecutoriada la presente la suma equivalente a una canasta básica del hogar 3, en concepto de daño punitivo, con más el interés considerado. II. RECHAZAR los rubros daño moral, daño psicológico, daño emergente y lucro cesante. III. COSTAS: Se imponen por el orden causado. De acuerdo con la doctrina de la Suprema Corte Provincial, basada en lo dispuesto por el art. 53 LDC, se exime de las mismas a los actores. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.'"
"Los créditos UVA fueron diseñados como una herramienta financiera que permitió a los bancos prestar moneda nacional a largo plazo manteniendo el poder adquisitivo de la deuda... en tal contexto, no puede soslayarse que el BCRA publica periódicamente el valor diario en pesos de la UVA. Así las cosas, el instrumento bajo esta modalidad (UVA) representa una deuda de valor que permanece al margen del nominalismo... De allí que la sentencia en recurso haya señalado como un error 'considerar en valores nominales el capital adeudado, ya que la actora no contrató un mutuo en pesos, sino que escogió un préstamo con garantía hipotecaria en UVAs...'"
"Corresponde hacer lugar parcialmente al agravio, y disponer que el Banco demandado deberá restituir a la actora, en UVAs y con la misma mecánica de cálculo establecida en el mutuo base de la acción, lo cobrado indebidamente en incumplimiento de la normativa antes mencionada durante el período de congelamiento, según lo considerado. A ese efecto, el demandado aportará en la etapa de cumplimiento de sentencia los elementos necesarios para la cuantificación que aquí se ordena."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Marcela Fabiana Ruiz aparece firmando con la aclaración "(en disidencia parcial)". (La mayoría integrada por los Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David adhirió al resultado expuesto).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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