ROJAS LIDIA DEL CARMEN c/ NUÑEZ FABIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial y objetó la suspensión del trámite dispuesta por conexidad con otro juicio. La Cámara confirmó la providencia que mantuvo la suspensión y rechazó el recurso en subsidio, por estar ajustada a derecho la acumulación y la necesidad de una sentencia única.
¿Quién es el actor?
ROJAS LIDIA DEL CARMEN (actora, representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
NUÑEZ FABIO y otros (idénticos codemandados que en la causa conexa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 01/07/2007 por la muerte de Antonio Alejandro Coronel.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria y se confirmó la providencia que había suspendido el trámite de la causa hasta que la causa conexa (Saldaño Amelia del Carmen c/ Núñez Damián y otro, N° 554/08) alcanzara el mismo estado procesal; costas por el orden causado; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Como principio, la acumulación de procesos produce la suspensión del curso de los expedientes que estén más cercanos a la sentencia hasta que los restantes se encuentren en igual estado, para decidir sobre todos ellos al mismo tiempo mediante una sentencia única. Disponen los arts. 180 y 181 CPCC (Ley 6176; art. 266 Ley 9531), que los procesos acumulados seguirán su trámite conjuntamente y concluirán en una sola sentencia; o si ello entorpece su desarrollo, tramitarán por separado y se resolverán en una misma sentencia.
Por consiguiente, mientras la acumulación ordenada por resoluciones judiciales firmes subsista, no le es dado al juez expedirse por separado en alguna de las causas, sin considerar las cuestiones debatidas en las conexas acumuladas: deben ser decididos en una sentencia única. Tal la doctrina de la Corte Suprema Provincial a tenor de la cual es nula "la sentencia que, habiéndose dispuesto la acumulación de procesos, no los resuelve a todos ellos en un mismo acto jurisdiccional" (CSJTuc., sentencia N° 626 del 19/5/2016)."
"3. A las razones procesales mencionadas, se suman en el caso también motivos sustanciales, pues si bien con distintos actores, se reclama contra idénticos demandados, daños y perjuicios derivados de un mismo accidente; lo que torna necesario indagar la mecánica del siniestro, verificar la existencia de una relación adecuada de causalidad entre el accidente y los daños producidos; así como su imputabilidad y extensión en relación a cada uno de los actores vinculados todos ellos a la víctima. Ello impone constatar la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil; tanto como -en su caso- la concurrencia de causales eximentes con aptitud para liberar total o parcialmente a algunos, todos o ninguno de los codemandados; valorando la posición de las partes y las pruebas colectadas, lo que de resolverse separadamente fraccionaría el conocimiento de la causa, desatendiendo justamente los motivos que fundaron la acumulación dispuesta -conexidad sustancial entre las causas- en aras a una solución coherente y equitativa de la contienda toda; que no resulte parcializada o contradictoria.
Desde tal óptica, la resolución recurrida debe ser confirmada, por resultar ajustada a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la resolución final surge del acuerdo mayoritario (dos miembros).
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