VALLADARES ESTEBAN JOSE c/ HEREDEROS DE IRAMAIN ESTEBAN JOSE s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Se apelaron los honorarios regulados a favor de la letrada Silvina Graciela Calvente en un juicio sucesorio. La Cámara hizo lugar al recurso y redujo la regulación principal a $2.200.000 (cinco consultas escritas) y, en consecuencia, ajustó las incidencias a $440.000 (20%) y $220.000 (10%), sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Valladares Esteban José (actor originario de la sucesión).
¿A quién se demanda?
Herederos de Iramain Esteban José; en la apelación actúa como recurrente la Sra. Silvia A. Iramain de García Zavalia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del monto de los honorarios regulados a favor de la abogada Silvina Graciela Calvente por su intervención en la sucesión y en incidentes (defecto legal y prueba de ADN).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la Sra. Iramaín de García Zavalia y se revocó la regulación anterior, fijando nuevos montos: $2.200.000 por el proceso principal; $440.000 por el incidente de defecto legal (20%); $220.000 por el incidente de prueba de ADN (10%); con más el 10% de aportes de ley 6059. Sin imposición de costas por la vía recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a la naturaleza de la vía procesal escogida por la recurrente para la revisión de la sentencia atacada, nuestra tarea revisora de circunscribe a determinar si los honorarios referidos son excesivos y desproporcionados como postula la apelante; o si por el contrario resultan ajustados a derecho. Por consiguiente, y en virtud del acotado margen de revisión del artículo 30 L.A., los agravios esgrimidos por la recurrente en relación a la imposición de costas de la sentencia atacada no son materia de este recurso por lo que no serán abordados en la presente resolución."
"En ese sentido, de la lectura de la sentencia apelada se observan algunos de los señalamientos efectuados por la apelante, sin que ello implique necesariamente la falta de motivación ni la invalidez del pronunciamiento. Esto es así por cuanto el juez indica, aunque de modo escueto, la actividad profesional desplegada por la letrada, así como la normativa aplicada y una breve exposición de los antecedentes en los cuales basa su razonamiento."
"Entendemos que, en el caso concreto, atendiendo a las particularidades del expediente resulta atendible elevar el mínimo de 3 consultas escritas -previstas para este tipo de proceso en el artículo 64 de la ley 5.480-, más no en número de 6 consultas, por resultar excesivo ante la falta de complejidad del asunto. Consideramos justo, en cambio, reducir la regulación en crisis a un total de 5 (cinco) consultas escritas vigentes al tiempo de la resolución de primera instancia."
"Por todo lo dicho, el recurso de apelación impetrado por la Sra. Silvia A. Iramain De Garcia Zavalia, con el letrado Esteban Guillermo Wagner, - apoderado-, debe prosperar y en virtud de la valoración efectuada en los párrafos que antecede, estimamos prudente y ajustado a derecho reducir los honorarios de la letrada Silvana Calvente por la cuestión de fondo al valor de cinco consultas escritas vigente al tiempo de la regulación. Es decir, 440.000 x 5: $2.200.000 (pesos dos millones doscientos mil)."
"Debido a que dicho monto sirve de base regulatoria para el cálculo de los emolumentos correspondientes a la incidencia de defecto legal y aquella acontecida en el cuaderno de pruebas A2, corresponde su adecuación respetando el porcentaje aplicado por el judicante de grado toda vez que el mismo no fue objeto de apelación."
Bloque dispositivo final:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la Sra. Silvia A. Iramain De Garcia Zavalia... II) REVOCAR el punto I) de la mencionada sentencia y en sustitutiva disponer: 'I) REGULAR HONORARIOS a la letrada SILVINA GRACIELA CALVENTE por su intervención en el proceso principal en la suma de $2.200.000; con más el 10% de aportes de ley 6059. REGULAR HONORARIOS ... en la suma de $440.000; ... y en la suma de $220.000. ... con más el 10% de aportes de ley 6059.' III) SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS, atento a la naturaleza de la vía recursiva planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la resolución del tribunal; no se consignan votos en disidencia en el expediente provisto.
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