MENDER GORDILLO JOSE GABRIEL c/ HERRANZ ESTEFANIA DEL CARMEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en el que su vehículo estacionado fue embestido por una Ford Ranger. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la aseguradora, confirmó la responsabilidad y las indemnizaciones por daño emergente ($1.642.287,91) y privación de uso ($300.000), pero revocó el reconocimiento del daño moral y ajustó la distribución de costas (80% accionados / 20% actor).
¿Quién es el actor?
José Gabriel Ménder Gordillo, por intermedio de su letrada apoderada Elisa Noelia Gómez Pilarella.
¿A quién se demanda?
Estefanía del Carmen Herranz (titular registral), Julio Máximo López (conductor) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/12/2020; rubros solicitados: daño emergente, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al rubro daño moral (se revoca). Se confirmó la responsabilidad de Herranz, López y la aseguradora en forma concurrente y solidaria, y se condenó al pago de $1.642.287,91 por daño emergente y $300.000 por privación de uso, con intereses y plazo de 10 días de firmeza. Se impusieron las costas en un 80% a los accionados y 20% al actor. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto, considero que asiste razón a la apelante. Conceptualmente, debe entenderse por daño moral toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial. (Pizarro, Ramón Daniel, 'Reflexiones en torno al daño moral y su reparación', JA semanario del 17/9/1985). La reparación es procedente cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o dicho en otros términos, cuando se perturba la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado o el desempeño de sus actividades comerciales. (Matilde Zavala de González, 'Resarcimiento de Daños', Presupuestos y Funciones del Derecho de Daños, t. 4, p. 103, 1143 y 'El concepto de daño moral', JA del 6/2/1985).
En este contexto, resulta fundamental resaltar que, en el caso, no se han constatado lesiones físicas, sino solo daños materiales al vehículo del actor, por lo que no resulta aplicable al caso concreto aquél criterio jurisprudencial conforme al cual, demostrada la acción antijurídica, no resulta necesaria prueba directa y específica sobre la conmoción espiritual ... en autos, el actor no ha padecido lesiones a su integridad física -reitero-.
... En mérito a lo expuesto, entiendo que procede acoger el agravio planteado por el recurrente en cuanto a la procedencia del daño moral. Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia de grado en este punto."
Y del dispositivo final:
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el Dr. Ignacio José Silvetti, como apoderado de la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 13/06/2024. En consecuencia, MODIFICAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia, que deberá leerse de la siguiente manera: 'I.- HACER LUGAR A LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida por JOSÉ GABRIEL MENDER GORDILLO... En consecuencia, SE CONDENA a los demandados Estefanía del Carmen Herranz y Julio Máximo López, y a la compañía aseguradora Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. ... en forma concurrente y solidaria, a abonar al actor José Gabriel Ménder Gordillo, las siguientes sumas: $1.642.287,91 ... por daño emergente y $300.000 ... por privación de uso; dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, con más los intereses... II.- IMPONER LAS COSTAS ... en un 80% a los accionados y el restante 20% al actor ... III. DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER.'"
(No hubo voto en disidencia; la sentencia fue acordada por mayoría integrada por los Dres. Zamorano y David, con adhesión de la Dra. David al preopinante y acuerdo final conforme al dispositivo citado.)
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