PAZ DE CORREA ELENA O PAZ ELENA s/ SUCESION
La coheredera apeló por la puesta a disposición de un vehículo inventariado en la sucesión y por la ampliación de la función del perito. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos, confirmó la resolución de grado que ordenó el sorteo de perito para calcular la recompensa y remitió la pretensión sobre la entrega del automotor a “la vía y forma que corresponda”.
¿Quién es el actor?
Elena del Carmen Correa, coheredera (apelante), con patrocinio del Dr. Eduardo Brito.
¿A quién se demanda?
Guillermo Dalmacio Correa (coheredero), con apoderada la Dra. Elena Caraccio; y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de III° Nominación (resolución de grado impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución de fecha 04/07/2025 por la que el juez ordenó el sorteo de un perito contador para calcular la recompensa (con miras a la partición) y denegó la intimación peticionada por la heredera para que se ponga a disposición el vehículo automotor integrante del acervo hereditario, remitiendo, respecto de esa petición, a “la vía y forma que corresponda”. La apelante reclama la puesta a disposición del vehículo, la continuación de la partición y la ampliación de la función del perito para determinar el valor del automotor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación por no reunir los agravios los mínimos de concreción y razonabilidad exigidos por el art. 777 CPCC; se confirmó la resolución de fecha 04/07/2025 y se impusieron las costas de la alzada a la apelante. Se diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es una carga procesal ineludible de quien pretende la revisión de un acto jurisdiccional, exponer, de manera precisa, las razones por las cuales considera injusta la decisión recurrida..."
"De la lectura de los agravios de la recurrente, advertimos que el recurso tentado no reúne los requisitos de concreción y razonabilidad que exige la norma de forma, sino, mas bien, se presenta como una manifestación de disconformidad; sin soporte suficiente para que revistan la condición de agravios para habilitar la revisión por parte de este tribunal."
"Con relación a la intimación para que se ponga a disposición el vehículo inventariado, habiendo sido proveída dicha peticionación en fecha 28/10/24, y teniendo en cuenta lo manifestado en audiencia de fecha 02/06/25 por el heredero GUILLERMO DALMACIO CORREA, deberá la heredera ELENA DEL CARMEN CORREA, en caso de así considerarlo, ocurrir por la vía y forma correspondiente."
"Por lo tanto, desde una perspectiva objetiva, resulta evidente que el recurso no se sostiene. En consecuencia corresponde declarar su deserción y confirmar la sentencia apelada - art.778 CPCC."
(Dispositivo)
"I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la heredera Elena del Carmen Correa, en contra de la sentencia de fecha 04/07/2025, la que en consecuencia se confirma. II. IMPONER LAS COSTAS DE LA ALZADA a la apelante, conforme lo considerado (art. 62 CPCC). III.- DIFERIR REGULACION DE HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento final aparece como acuerdo del Tribunal (firma de los Sres. Jueces Argiro, Méndez y Rojas). No constan disidencias expresadas; el bloque dispositivo es el que resuelve y confirma la sentencia de grado.
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